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Tribunal · solo Pro
GARRIDO DIAZ con SII
Fecha: 16-06-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente infraccionada por no emitir documentos tributarios en venta de comida durante Fiestas Patrias. Confirma infracción art. 97 N°10 CT y aplica multa de $200.000 más clausura de 1 día.
El 19.09.2014, fiscalizadores del SII encontraron funcionando un local de cocinería en el Estadio Lautaro de Buin durante Fiestas Patrias. Patricia Garrido Díaz era registrada como titular. Al momento de la inspección, el local vendía productos alimenticios a clientes sin contar con boletas, facturas o tasación del SII. La reclamante alegó estar solo de paso y que el verdadero arrendatario era Matías Orellana Marchant, pero la municipalidad confirmó no tener registros de patente a nombre de este último.
El tribunal consideró que los fiscalizadores del SII tienen calidad de ministros de fe, por lo que sus dichos no desvirtuados deben tenerse como verdaderos. La obligación de emitir boletas o facturas surge al momento de efectuar la operación de venta, conforme art. 52 DL 825. La reclamante no solicitó tasación ante el SII, alternativa contemplada en art. 23 inc. 3° CT. Aunque la reclamante no estuvo presente durante la fiscalización, fue identificada por su cónyuge como dueña del local. Los argumentos de la reclamante no resultaron suficientes para desvirtuar la infracción, especialmente consi
Se rechaza el reclamo y se confirma la notificación de infracción N°1275157. Se aplica multa de $200.000 (50% del monto de operaciones de $400.000) y clausura del local por 1 día. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
Fojas: Cincuenta y ocho - 58
“GARRIDO DIAZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
SUR”.
RIT N°: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Providencia, a dieciséis de junio de dos mil quince.
VISTOS:
A fs. 12 y siguientes rola escrito de fecha 02.10.2014, en el que comparece doña Patricia Elizabeth Garrido Díaz, chilena, casada, independiente, domiciliada en Pasaje Gabriela Mistral 323, Villa Gabriela, comuna de Buin, RUT N° 9.683.906 -5, interponiendo reclamo en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas, en contra de la notificación de infracción N° 1275157, de fecha 19.09.2014, consistente en “no emitir ni otorgar documento de ventas en cocinería (productos alimenticios); al momento de la fiscalización no tiene boletas, permiso municipal, ni tasación del Servicio”, infracción prevista y sancionad en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario , que le fuera notificada por funcionarios de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, representado por doña Flavia Ortiz Quezada, en su calidad de Directora Regional Santiago Sur, según Resolución SII PERS . N° 506, de 18.03.2008, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N° 1273, Comuna de San Miguel . El monto de la operación denunciada asciende a $400.000.-
Rolan en autos:
A fs. 1 a 2, comprobante de distribución y presuma.
A fs. 3 a 11, documentos acompañados por la reclamante consistentes en: 1. -
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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