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Tribunal · solo Pro
CARSOL FRUIT EXPORT S.A. con SII
Fecha: 13-07-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo de empresa por infracción por emitir guía de despacho sin precio unitario, pero reduce sanción al mínimo legal por circunstancias atenuantes.
El 16.05.14 se fiscalizó un vehículo de Carsol Fruit Export S.A. que transportaba 70 bins de kiwi respaldado por Guía de Despacho N° 2215. El Servicio constató que la guía no indicaba el precio unitario de la mercadería. El 20.01.15 se notificó infracción por artículo 97 N° 10 del CT. La empresa reconoce la omisión pero la atribuye a error involuntario, alegando irreprochable conducta tributaria anterior, ausencia de perjuicio fiscal e inexistencia de intención evasora.
El tribunal establece que la infracción está configurada: la ley exige que las guías de despacho consignen el valor unitario de las especies, requisito reiterado por circular del SII. La empresa reconoce el incumplimiento. La falta de perjuicio fiscal ni intención de evasión no integran el tipo infractional, por lo que no impiden constatar la infracción. Sin embargo, respecto a las sanciones, el tribunal aclara que siendo la empresa reincidente optó por vía jurisdiccional, por lo que no aplican las sanciones del Plan Simplificado administrativo, sino las que correspondan conforme circunstancia
Se rechaza el reclamo. Se confirma la Notificación N° 1150447 de 20.01.15. Se aplica multa de $2.437.732 (50% del monto de operación de $4.875.463) y clausura por 1 día al establecimiento. Cada parte paga sus costas.
Carsol Fruit Export S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Santiago Oriente.
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a trece de julio de dos mil quince.
VISTOS:
El escrito de 05.02.15 y de 13.03.15, en que comparece don Pedro Antonio
Carrasco Moreno, abogado, cuya comparecencia se encuentra ratificada por don Patricio Nicolás Tellechea Núñez, gerente general y en representación legal de CARSOL FRUIT EXPORT S.A. , RUT N° 76.154.783 -6, sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados en Avenida La Dehesa N° 1201, oficina 612, Torre Norte, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento Especial de Sanciones, en contra de la infracción estatuida en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, que le fue cursada mediante Notificación N° 1150447, de 20.01.15, emanada por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL ORIENTE DE LA REGIÓN METROPOLITANA, RUT N° 60.803.315 -7, representada por don Claudio Ambiado Araya, RUT N° 9.463.377 -K, según Resolución SIIPERS N° 704, de 14.12.12, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, comuna de Providencia, ciudad de Santiago.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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