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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES HERMANOS LEIVA CESPEDES LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 18-07-2015 · Materia: Giro; Resolución · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte Revocatorio
Tribunal acoge parcialmente reclamación anulando tasación de inmuebles del SII por falta de fundamentación, pero rechaza devolución de saldo a favor por errores declarados por contribuyente.
Inversiones Hermanos Leiva Céspedes Ltda. vendió inmuebles en 2012 a precios sustentados en tasaciones bancarias. El SII tasó los bienes raíces determinando valores notoriamente superiores, generando renta imponible de $370.543.577 en lugar de pérdida tributaria declarada. Esto motivó rechazo de devolución de $21.752.670 por PPUA y giro de $79.904.784 incluyendo reajustes e intereses. La contribuyente reclamó la Resolución Exenta N° 2383 (tasación), N° 2384 (rechazo de devolución) y Giro folio 173363.
El tribunal analizó la facultad de tasación del artículo 64 del Código Tributario, concluyendo que la Resolución N° 2383 carece de fundamentación suficiente. El SII no detalló los precios comparativos ni análisis de factores económicos que justificasen valores tan superiores a los informes de tasación de Transsa y Banco Corpbanca. Se concluyó que la resolución no se basta a sí misma para fundamentar razonablemente los valores fijados, viciándose por arbitrariedad y carencia de justificación. Anulada esta resolución, carecen de motivación la N° 2384 y el Giro. Sin embargo, la contribuyente reco
Se acoge parcialmente la reclamación anulando las Resoluciones Exentas N° 2383 y 2384 y el Giro folio 173363 por falta de fundamentación. Se rechaza la devolución del saldo a favor de $21.752.670 y la aceptación de rectificatoria, por ser competencia administrativa del SII. Sin condena en costas.
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“INVERSIONES HERMANOS LEIVA CÉSPEDES LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, dieciocho de julio de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 76 y siguientes, comparece don GUILLERMO MONSALVE MERCADAL, RUT N° 6.187.285-K, a bogado, en representación de INVERSIONES HERMANOS LEIVA
CÉSPEDES LIMITADA , RUT N° 76.167.550-8, giro sociedades de inversiones y rentista/arriendo de inmuebles amoblados , ambos domiciliados, para estos efectos , en calle 1 Norte N° 931, Oficina 701 , Edificio Portal del Maule, Talca, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones , contemplado en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra del Giro folio No. 173363 , generado por la tasación del precio en la venta de bienes raíces en el año tributario 2013; de la Resolución Exenta N° 2383, en que consta la tasación antes referida; y de la Resolución Exenta N° 2384, que declaró improcedente la devolución del saldo a favor retenido a scendente a $21.752.670.-, solicitada mediante su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, folio 231039793, correspondiente al año tributario 2013; actos administrativos que fueron emitidos por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 28.04.2014, y respecto de los cuales solicita se dejen sin efecto, se dé lugar a la devolución requerida a través del Formulario 22 del año Tributario 2013, y se acepte la propuesta de rectificatoria del Formulario 22 , que presenta adjunta al reclamo , con costas, por los fundamentos que resumidamente se exponen a continuación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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