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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES CALAHONDO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 07-09-2016 · Materia: Giro; Resolución · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de Inversiones Calahondo S.A. contra tasación de valores inmuebles bajo artículo 64 CT, por deficiencia en comparación de casos análogos exigida por ley.
Inversiones Calahondo S.A. vendió dos inmuebles en Curicó el 2013: uno en calle Regidor Lozano por $80.000.000 y parcela Santa Ana por 6.101 UF ($141.536.616). El SII tasó estos valores como notoriamente inferiores al valor comercial, emitiendo Resolución 258 que determinó diferencia tributaria de $87.054.300, Resolución 260 que rechazó devolución de saldo a favor por $27.003.976, y Giro 460115 por el impuesto. La empresa pagó el 12.08.2015 para cesar apremios de cobranza.
El tribunal concluyó que la tasación incumplió requisito legal fundamental: no realizó comparación con bienes similares en características y ubicación. El perito fiscalizador reconoció en audiencia que para Regidor Lozano no había ventas comparables en la base de datos y para Santa Ana comparó con sector distinto (Zapallar) sin justificación válida. El artículo 64 CT exige comparación explícita con inmuebles de características y ubicación similares. Esta omisión constituye infracción grave que vicia toda la tasación. La resolución carece de fundamentos suficientes respecto de los casos análogo
Acoge reclamación. Anula Resoluciones Exentas 258 y 260 y Giro 460115 de 07.05.2015. Ordena devolución de $27.003.976 por saldo a favor y $55.181.931 del giro pagado, ambos con reajustes e intereses. Sin condena en costas.
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“INVERSIONES CALAHONDO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, siete de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 93 y siguientes, comparece don ALEXIS FABIÁN CASTILLO ALARCÓN, RUT N° 13.790.776-3, abogado, domiciliado en 3 Oriente 1693, Talca, en representación de INVERSIONES CALAHONDO S.A. , RUT N° 96.761.760-1, giro de su denominación, domiciliada en Fundo Santa Teresita sin número, Zapallar, comuna de Curicó, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones , contemplado en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Resoluciones Exentas Nos. 258 y 260, y del Giro Folio No. 460115, emitidos todos con fecha 07.05.2015, por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos . Mediante la Resolución Exenta No. 258, el S.I.I. tasó el mayor valor en la venta de bienes inmuebles, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario; por medio de la Resolución Exenta No. 260 , declaró improcedente la devolución del saldo a favor retenido, solicitado mediante el formulario 22 de Declaración Anual de Impuesto a la Renta presentado por la contribuyente para el año tributario 2014 ; y a través del Giro Folio N o. 460115, de fecha 07.05.2015, ordenó el pago de $87.054.300 ($69.313.784 por concepto de impuesto más intereses, reajustes y multas) , a beneficio fiscal , conforme a la Resolución Exenta No. 258, de igual fecha, ya descrita. Solicitando que, en definitiva, se dejen sin efecto dichas resoluciones y se disponga el reembolso de las sumas enteradas a título de pago del Giro No. 460115, de igual fecha, emitido como consecuencia de la Resolución No. 258, más interés y reajustes legales , como también que se acoja la solicitud de devolución contenida en la Resolución Exenta No. 260, de fecha 07.05.2015 , con costas, por los fundamentos que resumidamente se exponen a continuación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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