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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD COMERCIAL MULTICENTRO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 10-10-2017 · Materia: Giro; Resolución · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
ACOGE Ha Lugar
Reclamación tributaria contra tasación de bien raíz por SII en venta de centro comercial, cuestionando la metodología de avalúo y la procedencia de la facultad de tasación conforme artículo 64 CT.
Sociedad Comercial Multicentro Ltda. vendió el 05.07.2013 el centro comercial 'Mall Portal Centro' ubicado en Talca a Compañía de Seguros Corpvida S.A. por $22.468.178.580. El SII practicó tasación del precio mediante Resolución Exenta N° 259 de 07.05.2015, fijando valor de $27.819.575.513, generando diferencia de $5.341.396.933 afecta a Impuesto Único del artículo 21 LIR. Posteriormente, Resolución Exenta N° 349 de 03.06.2015 corrigió la tasación a $35.643.473.691. La contribuyente cursó declaración de impuesto a la renta 2014 con devolución de saldo a favor, que fue rechazada por el SII medi
El tribunal establece que la facultad de tasación del SII conforme artículo 64 CT es excepcional y debe cumplir requisitos legales específicos. Para aplicar tasación, el SII debe disponer de comparables similares en características, ubicación y localidad. Conceptos jurídicos indeterminados como 'valor comercial' e 'inmuebles de características y ubicación similares' requieren rigurosa justificación técnica. La tasación debe considerar las circunstancias en que se realiza la operación (razón de negocio). El tribunal analiza que la diferencia notoria debe compararse con valor medio de mercado es
Se acogen parcialmente los reclamos, dejando sin efecto las Resoluciones Exenta N° 259 y N° 349 y los giros asociados, por no cumplir requisitos legales de la tasación conforme artículo 64 CT. Se revoca la Resolución Exenta N° 261 que denegaba la devolución solicitada. Con costas.
“SOC. COM. MULTICENTRO LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro; Rol · solo Pro
Rol · solo Pro; Rol · solo Pro
Talca, diez de octubre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 212 y siguientes, en causa RIT N° Rol · solo Pro, RUC N° Rol · solo Pro, comparece don ARTURO JAVIER ESPINOSA MATURANA, RUT N° 6.652.263-6, abogado, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL MULTICENTRO LIMITADA, RUT N° 79.982.490-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle 7 Oriente N° 1620, de la comuna de Talca, quien conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Resolución Ex. N° 259, de fecha 07.05.2015, mediante la cual, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 64 del Código Tributario, el S.I.I. practicó la tasación del precio de venta en la transferencia del inmueble ubicado en calle 1 Sur N° 1537, de la ciudad de Talca; en contra de la Resolución Ex. N° 349, de fecha 03.06.2015, que corrigió la Resolución Ex. N° 259, precedente, y en contra de los Giros Nos. 460149 y 474285, de igual fecha, según las respectivas resoluciones ya referidas, por Impuesto Único del inciso primero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, generados por la tasación y corrección antes mencionada; actos administrativos que fueron emitidos por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, respecto de los cuales solicita se dejen sin efecto, con costas, por los fundamentos que resumidamente se exponen a continuación.
Como antecedentes, señala que la contribuyente es una sociedad que nace en el año 1990 con el giro de grandes tiendas, distribuyendo y comercializando productos para el uso de personas y del hogar, incorporando otros rubros posteriormente como el arriendo de inmuebles de varios locales comerciales.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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