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Tribunal · solo Pro
ROMAN LEYTON con SII
Fecha: 23-07-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: dora_bastia_santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal desestima reclamación y confirma infracción por no emisión de boletas en venta de sandías, aplicando multa de 2 UTM considerando atenuantes de cooperación y participación limitada en evento.
Lorenzo Germán Román Leyton participó como vendedor de sandías en Expo Paine Rural el 17 de enero de 2015, pagando $129.594 por permiso de instalación. Durante fiscalización del SII, se constató venta de $80.000 sin emisión de boletas. El reclamante desconocía la obligación de emitir documentos legales por no haber sido informado por la organización del evento.
El tribunal establece que la infracción del artículo 97 N°10 del Código Tributario se configura objetivamente por el no otorgamiento de boletas. Reconoce que el reclamante cooperó con la fiscalización y que era un evento de corta duración (3 días), en el que no participó el último día. Aplica atenuantes conforme artículo 107: cooperación en esclarecimiento de hechos y circunstancias especiales del evento. No considera agravantes de reincidencia ni dolo, estimando que el contribuyente no tenía cabal conocimiento de la obligación en contexto de Expo Rural. La multa se fija en el mínimo legal (2
No ha lugar a la reclamación. Confirma Notificación de Infracción N°1283157. Aplica multa equivalente a 2 UTM de julio de 2015 a Lorenzo Germán Román Leyton por infracción artículo 97 N°10 CT. No condena en costas por motivos plausibles para litigar.
Fojas: Treinta.- 30
“ROMAN LEYTON CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV I
DR SANTIAGO SUR”
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
Providencia, a veintidós de julio de dos mil quince.
No existiendo hechos, substanciales, pertinentes y controvertidos de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 165 del Código Tributario. ESTÉSE a lo que se resuelve a continuación.
VISTOS:
A fs. 11, por escrito de 04.02.15, comparece don LORENZO GERMÁN
ROMAN LEYTON, RUT N° 6.824.525 -7, giro: sin actividad / venta sandías, domiciliado en Avenida 18 de Septiembre 3590 A, comuna de Paine, interponiendo reclamo en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas, en contra de la infracción prevista y sancionada por el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, consistente en no emitir documento legal por venta de sandías efectuada el día 17.01.15, que le fuera notificada por funcionarios de la Unidad de Buin, dependiente de la XVI Dirección Regional
Metropolitana Santiago Sur del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado por don JORGE RAMON LARA ARRIAGADA, en su calidad de Director Regional Santiago Sur, según Resolución SII Tra. N° 246/545/2015, de 06.03.15, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N° 1273, comuna de San Miguel, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Dos motivos principales:
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