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Tribunal · solo Pro
CENTRO DE EVENTOS Y RESTAURANT DE TURISMO S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 11-08-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE
Tribunal acoge reclamo contra multa por no emisión de boleta por anticipo de $100.000, estimando que la obligación nace al cierre de la mesa, no al recibir la reserva.
Centro de Eventos y Restaurant de Turismo S.A. recibió transferencia de $100.000 el 15.10.14 por reserva de salón para evento. Durante fiscalización el 17.10.14, inspectores del SII constataron que no se había emitido boleta por ese monto. La empresa explicó que la reserva se devolvería en consumo, sumándose a otros consumos en mesa abierta, emitiéndose boleta al cierre de la mesa. Se cursó infracción con multa de $100.000 y clausura de dos días.
El tribunal analiza que la obligación de emitir boletas en venta de bienes corporales muebles nace al momento de la entrega real o simbólica, conforme arts. 52 y 55 del DL 825. Una reserva o anticipo no constituye venta ni servicio. El tribunal acoge criterio del propio SII expresado en Oficio 1936/1998 y 013/2010, en que no existe obligación de facturar anticipos cuando se pacta entrega a futuro. La infracción fue notificada mientras aún se desarrollaba el evento, antes del cierre de mesa. Por tanto, al momento de la transferencia no había obligación legal de emitir documento, generándose sol
Acoge reclamo. Deja sin efecto Notificación N° 1150249 de 18.10.14. Cada parte pagará sus costas.
Fojas: 36.-
Centro de Eventos y Restaurant de Turismo S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Santiago Oriente.
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : 14-9-000823-2.
En Providencia, a diecisiete de julio de dos mil quince.
VISTOS:
El escrito de 07.11.14, en que comparece doña Pamela Andrea Sáez Cuadra, en representación legal de la sociedad CENTRO DE EVENTOS Y RESTAURANT DE TURISMO S.A., RUT N° 76.133.177 -9, de giro restaurante , ambas domiciliadas en calle Señor Barros Borgoño N° 7, local A, B y C, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien deduce reclamación tributaria en Procedimiento Especial de Sanciones en contra de la infracción estatuida en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario que le fue cursada mediante Notificación N° 1150249, de 18.10.14, F3294, emanada del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL ORIENTE DE LA REGIÓN
METROPOLITANA, RUT N° 60.803.315-7, representada por don Claudio Ambiado Araya, RUT N° 9.463.377-K, según Resolución SIIPERS N° 704, de 14.12.12, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, comuna de Providencia, ciudad de Santiago.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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