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Tribunal · solo Pro
Condominio Cantagua con SII
Fecha: 12-08-2015 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos deducido extemporáneamente respecto de omisión de devolución de impuesto territorial, por vencimiento del plazo de 15 días hábiles.
Condominio Cantagua solicitó rebaja de avalúo fiscal y devolución de $38.556.225 pagados indebidamente por roles suplementarios del inmueble ROL N°322-33. El SII acogió parcialmente la solicitud mediante Resolución N°9148 de 2012 y Resolución Exenta N°A05.2013.00025335 de 2013, considerando máxima retroactividad desde julio 2010. La contribuyente realizó múltiples presentaciones posteriores (agosto 2014, noviembre 2014) solicitando nuevamente la devolución, todas rechazadas reiteradamente por el SII en ordinarios de fechas 26.10.2012, 22.10.2013, 30.12.2013, 08.08.2014 y 21.10.2014.
El Tribunal constata que la acción fue deducida extemporáneamente, vencido en exceso el plazo fatal de 15 días hábiles contemplado en artículo 155 del Código Tributario. Si bien la contribuyente tuvo conocimiento de la decisión denegatoria mediante diversas actuaciones del SII desde octubre 2012, la demanda fue interpuesta el 12 de noviembre de 2014, lo que excede ampliamente el plazo legal. El Tribunal no se pronuncia sobre el fondo de la controversia relativa a si concurren los supuestos legales para la devolución del impuesto territorial, por ser incompatible con el análisis de extemporanei
Se rechaza el reclamo de vulneración de derechos deducido por Condominio Cantagua en contra del Servicio de Impuestos Internos. No se condena en costas a la reclamante vencida por estimar haber tenido motivo plausible.
1
CONDOMINIO CANTAGUA
RUT 56.059.320-1
Valparaíso, doce de agosto de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 1, compareció don Eugenio Benitez Kufferath , RUT Nº 9.899.328-2, abogado, domiciliado en Nueva York N°9, oficina 1102, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de CONDOMINIO CANTAGUA , RUT N° 56.059.320-1, quien interpuso Reclamo de Vulneración de Derecho s en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que viene en reclamar en contra del Se rvicio de Impuestos Internos por la omisión, arbitraria e ilegal, de la devolución de la suma $38.556.225 más intereses y reajustes que se giró el d ía 31 de diciembre del año 2010 respecto del inmueble ROL N°322-33.
2. Indica que el 30 de agosto de 2006, el C ondominio Cantagua interpuso un reclamo de avalúo de inmueble de autos y que con fecha 5 de abril del 2007, mediante Resolución Ex N°486, emitida por el Jefe del Departamento de Avaluaciones del Departamento Regional de Avaluaciones V Dirección Regional de Valparaíso, se resolvió acoger en parte la solicitud rebajando el coeficiente corrector de terreno de un original 0,5 a un 0,2, y respecto de la parte no acogida, se ordenó elevar todos los antecedentes al Tribunal Tributario.
3. Sostiene que con fecha 28 de abril de 2008, su representada solicitó al Juez Tributario se hicieran efectivas las modificaciones acogidas en parte por la Resolución Ex N°486, se determin ara el nuevo avalúo de la propiedad y se reliquidara la deuda existente por contribuciones, con el objeto de proceder a su pago.
4. Indica que con fecha 2 de mayo del 2008, el Tribunal
Tributario acogió el desistimiento de la reclamación subsidiaria presentada por su representada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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