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Tribunal · solo Pro
CORRALES VEAS con SII
Fecha: 08-08-2013 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR · Juez: francisco_orellana_rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración del derecho de propiedad (Art. 19 N°24 CPR) de contribuyente cuyas devoluciones de impuesto a la renta fueron autorizadas y remitidas a Tesorería, desapareciendo el fundamento del amparo tributario.
Helen Gloria Corrales Veas, contribuyente con RUT 13.876.848-1, presentó declaraciones de renta para los años 2012 y 2013 solicitando devoluciones de $7.307 y $3.962.070 respectivamente. Al consultar en el SII sobre objeciones a sus declaraciones, alegó que no había sido citada ni informada de requerimientos. Sostuvo que el hecho de ser socia de una empresa objetada no podía servir de base para objetar su declaración ni retener sus devoluciones, argumentando vulneración de su derecho de propiedad.
El tribunal establece que el amparo tributario procede respecto de acciones u omisiones que ilegítimamente perturben el ejercicio de derechos constitucionales, pero requiere que exista efectivamente una perturbación concreta. Del certificado emitido por el Jefe del Departamento de Fiscalización del SII consta que la contribuyente no posee observaciones en sus declaraciones de 2012 y 2013, y que ambas solicitudes de devolución fueron autorizadas y remitidas a Tesorerías para su restitución. Por tanto, al no existir acción u omisión de la administración que ilegítimamente perturbe el derecho inv
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos. No se condena en costas a la reclamante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
# SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO
**RIT:** Rol · solo Pro
**RUC:** Rol · solo Pro
**Fecha:** 8 de agosto de 2013
**Juez:** Francisco Orellana Rivera
**Secretaria:** Lily Paola Feliú Azzar
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## PARTES
| Concepto | Detalle |
|----------|---------|
| **Reclamante** | Helen Gloria Corrales Veas |
| | Chilena, soltera, socia de empresa |
| | RUT: 13.876.848-1 |
| | Domicilio: 4 Norte 1179, Viña del Mar |
| **Recurrida** | Servicio de Impuestos Internos |
| | Representada por Otty Vivanco Jiménez |
| | Directora Regional (S) V Dirección Regional Valparaíso |
| | RUT: 12.845.317-2 |
| | Domicilio: Melgarejo N° 669, 5° piso, Valparaíso |
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## VISTO
A fojas 1 y siguientes comparece doña **Helen Gloria Corrales Veas**, quien interpone reclamo por vulneración de derechos en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundamentando su acción en los siguientes hechos y argumentos:
### Alegatos de la Reclamante
**1. Antecedentes de la objeción (5 de julio de 2013)**
Señala que concurrió al Servicio de Impuestos Internos para obtener información sobre la objeción de sus declaraciones de impuesto a la renta correspondientes a los años tributarios 2012 y 2013, con retención de las respectivas devoluciones. En esa oportunidad se le informó que:
- Para el año 2012: debía verificarse su declaración de impuesto a la renta.
- Para el año 2013: su declaración se encontraba impugnada por:
- No haber concurrido durante el año 2012, y
- Ser socia de una sociedad objetada.
**2. Argumentación año 2012**
Alega que el Servicio de Impuestos Internos cuenta con medios administrativos y judiciales para ejercer su función, debiendo haber citado a la reclamante a fin de informarla sobre los requerimientos que pudiera hacerle.
**3. Argumentación año 2013**
Explica que el hecho de ser socia de una empresa no puede servir de sustento suficiente para objetar su declaración de Impuesto a la Renta ni retener arbitrariamente sus devoluciones. Sostiene que:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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