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Tribunal · solo Pro
Olguín Pizarro con SII
Fecha: 21-08-2013 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR · Juez: francisco_orellana_rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal declara incompetencia por acto proveniente de Dirección Regional Santiago Sur, no de Valparaíso, rechazando reclamo de amparo tributario aduanero.
Carmen Olguín Pizarro reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso una retención efectuada por el Servicio de Impuestos Internos respecto de su declaración de renta año 2013, invocando vulneración de derechos constitucionales. La retención fue dispuesta por la Dirección Metropolitana Santiago Sur, no por la Dirección Regional de Valparaíso. La reclamante tomó conocimiento del acto el 4 de julio de 2013 al concurrir a oficinas en Valparaíso, aunque su domicilio registrado estaba en jurisdicción de Santiago Sur.
El artículo 155 del Código Tributario establece el amparo tributario aduanero para vulneración de derechos constitucionales. La competencia del tribunal corresponde a aquella jurisdicción donde se produjo el acto u omisión de la administración tributaria. Conforme la Ley Orgánica del SII, el territorio jurisdiccional del Tribunal de Valparaíso abarca la V Región. En este caso, el acto cuestionable emana de la Dirección Metropolitana Santiago Sur, no de Valparaíso, siendo ese tribunal el competente territorialmente para conocer del amparo.
Se acogió el incidente de incompetencia del SII. Se declaró al Tribunal de Valparaíso incompetente y se rechazó el reclamo principal, ordenando ocurrir ante el tribunal competente. Se condenó a la reclamante en costas.
Valparaíso, veintiuno de agosto de dos mil trece.
Resolviendo derechamente el Incidente de I ncompetencia de fojas 17:
VISTO:
1. Que a fojas 17 la reclamada dedujo Incidente de Incompetencia, por los fundamentos allí expuestos.
2. Que a fojas 33 , la reclamante evacuó el traslado conferido a fojas 28 , solicitando el rechazo de la excepción deducida por los fundamentos que expone.
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 155 del Código Tributario establece que:
“Si producto de un acto u omisión del Ser vicio, un particular considera vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 21º, 22º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, podrá recurrir ante el Tribunal Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se haya producido tal acto u omisión , siempre que no se trate de aquellas materias que deban ser conocidas en conformidad a algunos de los procedimientos establecidos en el Título II o en los Párrafos 1° y 3° de este Título o en el Título IV , todos del Libro II de este Código.
La acción deberá presentarse por escrito, dentro del plazo fatal de quince días hábiles contado desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o desde que se haya tenido conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. (….)” 2. Que el artículo 6, letra B) Nº 5°, del Código Tributario, señala que compete “al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de las atribuciones que le confiere su Estatuto Orgánico, el presente Código y las leyes y, en especial, la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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