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Tribunal · solo Pro
LUMINOSOS ACRILUZ LIMITADA con SII
Fecha: 14-08-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
HA LUGAR EN PARTE
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Luminosos Acriluz por liquidaciones de IVA y renta 2012, rechazando uso de facturas falsas de Inversiones Deportivas Aeropuerto pero reconociendo facturas de Inversiones Aeropuerto SPA.
Luminosos Acriluz Limitada fue fiscalizada por el SII por período noviembre 2010 a octubre 2013. Se le cursaron liquidaciones por $146.696 de Impuesto Primera Categoría 2012, $148.603 de reintegro artículo 97 LIR 2012 e IVA por $10.430.197 de períodos junio-octubre 2011 y febrero-diciembre 2012. El SII objetó facturas de proveedores Inversiones Deportivas Aeropuerto S.A. y S.P.A. por ser materialmente falsas o no fidedignas, rechazando créditos fiscales. La reclamante acreditó mediante documentos bancarios, cheques y actas que las operaciones fueron efectivamente realizadas y pagadas.
El tribunal determina que la falsedad material de facturas Nos 110, 121, 127, 131, 137 y 141 de Inversiones Deportivas Aeropuerto S.A. está acreditada, por no estar timbradas según registros del SII. Sin embargo, respecto a facturas Nos 4 y 13 de Inversiones Aeropuerto S.P.A., aunque no se cumplieron formalmente requisitos de cesión de crédito conforme Ley 19.983, la efectividad de las operaciones se probó fehacientemente con cartolas bancarias, cheques y correspondencia, lo que presume buena fe de quien pagó factura. La factura No 141 no tiene respaldo de pago. Liquida ciones fueron emitidas
Se acoge parcialmente el reclamo. Se dejan sin efecto liquidaciones Nos 529 y 530 (facturas Nos 4 y 13). Se reliquidan Nos 528 y 537 (factura No 141). Se confirman liquidaciones Nos 531 a 536. Cada parte paga sus costas.
“LUMINOSOS ACRILUZ LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
SANTIAGO SUR”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Providencia, catorce de agosto de dos mil quince.
VISTOS:
El escrito de fecha 13 de agosto de 2014, de fs. 43 a 75, en el cual comparece don Rony Antonio Acosta Yáñez, abogado, en representación convencional de LUMINOSOS ACRILUZ LIMITADA , RUT N°78.137.430-K, sociedad comercial del giro publicitario, domiciliada en Avenida Carlos Valdovinos N°1665, comuna de Pedro Aguirre Cerda, de la ciudad de Santiago , quien interpone reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de las Liquidaciones Nos 528 a 537, de fecha 28 de abril de 2014, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL
SUR, Rut N°60.803.408-0, representado legalmente por doña FLAVIA ORTÍZ QUEZADA, Directora Regional de la XVI Dirección Regional Sur , según Resolución SII Pers. N°506, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N°1273, C omuna de San Miguel, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 7, Copia Liquidaciones Nos 528, 529, 530, 531, 532, 533, 534, 535, 536 y 537, de fecha 28 de abril de 2014, emitida s por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, y su correspondiente acta de notificación.
A fs. 8 a 12, Copias de formulario 29 de la reclamante correspondientes a los períodos febrero, abril, junio, agosto y diciembre de 2012. A fs. 13, Comprobante de documento físico no escaneable que da cuenta de: Escritura de Cesión de Crédito de fecha 28.12.2012, repertorio N° 29794-2012.
A fs. 14, Copia autorizada de factura N° 4, emitida a Luminosos Acriluz
Limitada con fecha 4 de diciembre de 2012, por un monto de $7.140.000.-.
A fs. 15, Copia de la factura N° 131 , emitida a Luminosos Acriluz
Limitada con fecha 16 de abril de 2012, por un monto de $11.900.000.-.
A fs. 16 a 17, Copia de cheque serie 3787019, del 17 de julio de 2012, por un monto de $ 11.900.000.-.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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