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Tribunal · solo Pro
LUMINOSOS ACRILUZ LIMITADA con SII
Fecha: 21-08-2015 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Luminosos Acriluz contra liquidaciones del SII por gastos de publicidad, reconociendo facturación de Inversiones Deportivas Aeropuerto S.A. excepto factura N°141 sin pago acreditado.
Luminosos Acriluz Limitada reclama contra Resolución DFI.16.01 N°2169 de 29.04.2014 que rebajó pérdida tributaria de $52.689.032 a $19.095.999 por rechazo de gastos de publicidad. El SII objetó facturas N°110, 121, 127, 131, 137 y 141 de Inversiones Deportivas Aeropuerto S.A. (alegando falta de timbraje posterior a factura N°102) y facturas N°4 y 13 de Inversiones Aeropuerto S.P.A. (por IVA no enterado y declaraciones "calzadas"). La reclamante aportó cheques, cartolas bancarias, correos de cesión de facturas y testimonio acreditando los pagos.
El tribunal concluyó que las operaciones de facturas N°110, 121, 127, 131, 137 y N°4 se acreditaron fehacientemente mediante: (a) facturas debidamente registradas en contabilidad; (b) pagos acreditados con cheques, cartolas y fechas coincidentes; (c) documentos justificando pagos a terceros (cesiones de crédito y factoring); (d) prueba testimonial y fotográfica concordante. No obsta que cheques se giraran a terceros distintos del proveedor, habiendo justificación documentada. Respecto factura N°141, no se acreditó pago efectivo, debiendo rechazarse el gasto. Las operaciones cumplen artículo 31
Acoge parcialmente reclamo. Modifica Resolución N°2169 reconociendo gastos de publicidad de facturas N°110, 121, 127, 131, 137 y N°4 conforme considerando Décimo Segundo. Rechaza factura N°141. Confirma lo demás. Cada parte paga sus costas.
“LUMINOSOS ACRILUZ LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
SANTIAGO SUR”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Providencia, veintiuno de agosto de dos mil quince.
VISTOS:
El escrito de fecha 13 de agosto de 2014, de fs. 23 a 50, en el cual comparece don Rony Antonio Acosta Yáñez, abogado, en representación convencional de LUMINOSOS ACRILUZ LIMITADA . RUT N° 78.137.430-K, sociedad comercial del giro publicitario, domiciliada en Avenida Carlos Valdovinos N°1665, comuna de Pedro Aguirre Cerda, de la ciudad de Santiago , quien interpone reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Resolución Exenta DFI.16.01 N°2169, de fecha 29 de abril de 201 4, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN
REGIONAL SUR, Rut N°60.803.408-0, representado legalmente por doña FLAVIA ORTÍZ QUEZADA, Directora Regional de la XVI Dirección Regional Sur , según Resolución SII Pers. N°506, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N°1273, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 3, Copia de la Resolución Exenta DFI.16.01 N°2169, de fecha 29 de abril de 2014 , emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, y su correspondiente acta de notificación. A fs. 4 a 13, Copia Liquidaciones N os 528, 529, 530, 531, 532, 533, 534, 535, 536 y 537, de fecha 28 de abril de 2014 , emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos.
A fs. 14 a 20, Copia de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta, año tributario 2013, folio N°231128673.
A fs. 21 a 22 , Copia autorizada de escritura pública de mandato judicial, de fecha 28 de julio de 2014, otorgada ante la Notario de Santiago doña María Gloria Acharán Toledo.
A fs. 23 a 52, Reclamo; resolución que lo provee y confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos, y testimonio de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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