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Tribunal · solo Pro
SERVICIOS ESTADO S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 28-08-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA
Rechazo de reclamo contra liquidaciones de impuesto a la renta por pérdida tributaria de arrastre no acreditada y reintegro de crédito por capacitación, confirmándose las resoluciones del SII.
Servicios Estado S.A. adquirió carteras de créditos de Cofisa S.A. entre 2000 y 2002 por costo total de $16.420.774.008. Tras división de la sociedad en 2003, recuperó parcialmente los créditos durante 2003-2006, quedando saldo de $3.844.498.177, que provisionó en 2006. En 2007 cedió los créditos restantes a Investment Dos Dos Tres Cuatro Chile Fondo de Inversión Privado I por $19.250.180, originando pérdida tributaria de $3.847.633.506. El SII emitió liquidaciones 67 y 68 de 2011 rechazando la deducción de pérdida de arrastre y liquidando reintegro de crédito por capacitación.
El tribunal concluyó que no se acreditó fehacientemente ni la efectividad del costo de adquisición de los créditos ni la composición de la pérdida tributaria de arrastre declarada para 2011. Faltó documentación de detalle de créditos cedidos, instrumentos de deuda, constancia de aceptación y cumplimiento de formalidades de cesión. La cartera no fue castigada tributariamente conforme exige el artículo 31 LIR. Respecto del crédito por capacitación, al establecer el SII impuesto superior al declarado y imputar el crédito conforme artículos 36 y 40 Ley 19.518, procedía el reintegro. Desestimó aleg
Rechazó el reclamo en todas sus partes. Confirmó liquidaciones 67 y 68 de 04.06.2014 del SII. No condenó en costas por estimar motivo plausible para litigar. Ordenó girar los impuestos correspondientes.
Servicios Estado S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Santiago Oriente. RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a veintiocho de agosto de dos mil quince.
VISTOS:
El escrito de 26.09.14, en que comparece don Juan Pablo Cabello Palma , abogado, domiciliado en Avenida Alonso de Cór dova N° 5.900, oficina 301, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación convencional de SERVICIOS ESTADO S.A., RUT N° 89.772.300-K, sociedad de giro servicios financieros, domiciliada en calle Nueva Lyon N° 72, piso 6, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación, en contra de las Liquidaciones Nos 67 y 68, de 04.06.14 , en cuya virtud se le liquidó el Impuesto a la Renta de Primera Categoría del Año Tributario 2011 , por concepto de pérdida tributaria de arrastre no acreditada que se agregó a su Renta Líquida Imponible y Reintegro por devolución de c rédito gastos de capacitación, emanadas del Segundo Departamento de Fiscalización Medianas y Grandes Empresas de la D irección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT N° 60.803.315 -7, representado legalmente por don C laudio Ambiado Araya, RUT N° 9.463.377 -K, según Resolución SIIPERS N° 704, de 14.12.12, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Rolan en autos, A fojas 1 a 62, Certificado de distribución de causas , escrito de reclamo y documentos acompañados consistentes en: Notificación N° 292, de 09.06.14;
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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