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Tribunal · solo Pro
Moreno Arroyo con SII
Fecha: 02-09-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones basadas en artículo 70 LIR por inversiones no justificadas, validando notificación por cédula de citación previa impugnada por el contribuyente.
Contribuyente de Primera Categoría adquirió vehículos (camioneta Mitsubishi y furgón Peugeot) en 2011 sin acreditar origen de fondos. SII emitió Citación N°108 notificada por cédula el 18.12.2013 en domicilio rural (Condominio El Tanguito, Calera de Tango). Contribuyente no respondió citación ni aportó contabilidad completa, libros diario, mayor ni compras. SII emitió Liquidaciones N°52 y 53 aplicando presunción del artículo 70 LIR. Reclamante impugnó validez de notificación por dificultad de acceso a domicilio.
Tribunal analiza requisitos de notificación por cédula según artículos 11 y 12 Código Tributario. Constata que funcionario José Baeza, con calidad de ministro de fe (Resolución SIIPERS 14879/2009), certificó correctamente notificación en día y hora hábil. Prueba testimonial aportada (exconserje y vecino) solo acredita dificultad de acceso pero no desvirtúa certificación del ministro de fe. Destaca que liquidaciones posteriores fueron notificadas de igual forma sin objeción del contribuyente, lo que contradice alegación. Aplica inversión de carga probatoria: certificación de ministro de fe se p
Rechaza reclamo. Confirma Liquidaciones N°52 y 53 de 07.04.2014 en todas sus partes. Cada parte paga sus costas.
“MORENO ARROYO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
SANTIAGO SUR”.
RIT GR 17-00063-2014
Rol · solo Pro
Providencia, a dos de septiembre de dos mil quince.
VISTOS:
El escrito de fecha 19.07.2014, de fs.4 a 9 , en el cual comparece don
PEDRO HERRERA PARRA , Cédula de Identidad N° 16.218.762-7, Abogado, en representación convencional de don FRANCISCO MORENO ARROYO , Cédula de Identidad N° 12.495.863-6, comerciante, domiciliado en Condominio El Tanguito Parcela 15 o Lonquén Paradero 10, comuna de Calera de Tango, quien de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo 124 del Código Tributario, interpone reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de las Liquidaciones N os 52 y 53 , de fecha 07.04.2014, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN
REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR , Rut N°60.803.408 -0, representado legalmente por doña FLAVIA ORTÍZ QUEZADA , Directora Regional de la XVI Dirección Regional Sur según Resolución SII Pers. N°506, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N°1273, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 2, Liquidaciones Nos 52 y 53, de 07.04 .2014 emitidas por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del SII, con sus respectivas hojas de trabajo.
A fs. 3, Mandato judicial de don Francisco Enrique Moreno Arroyo a don Pedro Herrera Parra, de fecha 04.07.2014, repertorio N° 4.338-2014.
A fs. 4 a 11 , escrito de reclamo, resolución previo a proveer y testimonio de notificación.
A fs. 12, Certificación del Sr. Secretario del Tribunal, que da cuenta de la calidad de abogado de don Pedro Herrera Parra.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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