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Tribunal · solo Pro
TPI AMERICA LTDA. con SII
Fecha: 10-09-2015 · Materia: Giro; Resolución
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra giros de impuestos. El tribunal confirma los giros pero ordena recalcular intereses y multas, excluyendo el período en que el procedimiento fue nulo (1999-2008), por falta de imputabilidad al contribuyente.
TPI AMÉRICA LIMITADA reclamó en 1999 contra liquidaciones de IVA e Impuesto Único (años 1995-1998). El procedimiento fue anulado por la Corte Suprema en 2008 por inconstitucionalidad en delegación de facultades del SII. Reabierto en 2008, en 2013 se dictó sentencia confirmando algunas liquidaciones. El SII emitió giros el 26 de diciembre de 2013 notificados el 2 de enero de 2014, incluyendo intereses y multas desde los vencimientos originales (1995-1998) hasta diciembre 2013, sin descontar el período de nulidad procesal.
El tribunal concluyó que: (1) los giros fueron correctamente emitidos en cuanto al capital, ya que tenían como antecedente liquidaciones válidas confirmadas por sentencia. (2) No existió error procedimental por falta de notificación de reliquidaciones, pues la sentencia confirmaba actos ya notificados, no los modificaba. (3) Sin embargo, el cálculo de intereses y multas es erróneo: conforme a jurisprudencia de la Corte Suprema, no corresponde cobrar intereses ni multas por el período comprendido entre la presentación del reclamo (13 de julio de 1999) y la reinstalación del proceso (10 de septi
Se acoge en parte el reclamo. Se confirman los giros números 85625, 85605, 85571, 85525 y 85457 en cuanto al monto total del capital (código 091), pero se ordena modificar el cálculo de intereses y multas (código 093), excluyendo el período 13 de julio de 1999 a 10 de septiembre de 2008. No se condena en costas.
D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 13 de marzo de 2014, rolante a fojas 1 a 9 de autos, presentado por don GERARDO OTERO ALVARADO, RUT
N*6.379.602-6, en representación de la empresa TPI AMERICA LIMITADA, RUT N*96.667.160-2, ambos domiciliados para estos efectos en Panamericana Norte N*%9301, Manzana 167, predio 8, comuna de Quilicura, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de los Giros números 85625, 85605, 85571, 85525 y 85457, todos de fecha 26 de diciembre de 2013, mediante los cuales se determinó un total a pagar, con reajuste, multa e intereses, por $498.665.166.- (cuatrocientos noventa y ocho millones seiscientos sesenta y cinco mil ciento sesenta y seis pesos), fundados en el cumplimiento de Fallo, Rol N*10.101-2008, de fecha 30 de mayo de 2013.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que con fecha 13 de julio de 1999, interpuso reclamo tributario contra las Liquidaciones números 345 a 380, todas de fecha 30 de abril de 1999, por concepto de Impuesto al Valor Agregado por los períodos julio a diciembre de 1995; enero a diciembre 1996; enero a diciembre 1997 y enero a abril 1998 e Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, Años Tributarios 1997 y 1998.
Indica que dicho reclamo fue tramitado ante el Tribunal Tributario de primera instancia, cuya sentencia fue apelada ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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