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Tribunal · solo Pro
HOJAS EXPORT LIMITADA con SII
Fecha: 24-05-2016 · Materia: Giro; Resolución
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación y deja sin efecto giros de impuesto adicional, estimando que el plazo de información de operaciones exentas no es requisito de existencia de la exención sino obligación accesoria cuya omisión no priva del derecho adquirido por ley.
Hojas Export Ltda., empresa exportadora, realizó pagos por comisiones a personas sin domicilio en Chile. El SII emitió 34 giros (folios 1495579-1495612, octubre 2013) cobrando impuesto adicional del 35% y multas, argumentando que la empresa no presentó Declaración Jurada 1854 en plazo ni pagó retención de impuesto adicional como retenedora. La reclamante argumenta que cumple con los requisitos sustantivos de exención del artículo 59 N°2 LIR (operaciones exentas de comisiones) y que el incumplimiento de plazo de información es infracción accesoria sujeta a sanción específica, no causal de pérdi
El tribunal analiza el principio constitucional de legalidad tributaria (arts. 19 N°20, 63 y 65 CPR) y concluye que todos los elementos esenciales de una exención deben estar regulados por ley, no por resolución administrativa. Examina la historia fidedigna de la ley 19.378 (2001) que modificó el art. 59 N°2, concluyendo que nunca se expresó intención de condicionar, limitar o extinguir la exención por retardo en información. Interpreta que el término "gozar" de la exención presupone su existencia previa e independiente del deber de informar. Distingue entre elemento esencial de la exención (d
Acoge reclamación y deja sin efecto los giros de impuesto folios 1495579 a 1495612 (octubre 2013), exceptuando enero 2010, febrero 2011 y enero 2012. No condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 13 de marzo de 2014, rolante a fojas 1 a 19 de autos, presentado por don JORGE CRUZ CAMPOS , RUT N*7.050.883-4, en representación de la empresa HOJAS EXPORT LTDA., RUT
N*78.139.330-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos 669, oficina N* 404, comuna de Santiago, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamación establecido en el Código Tributario, en contra de los Giros de Impuesto, folios 1495579 a 1495612, todos de fecha 29 de octubre de 2013, exceptuando los meses de enero de 2010, febrero de 2011 y enero de 2012, con la finalidad de que se declaren exentas las remesas de dinero del Impuesto Adicional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 inciso 4, N*2 de la Ley de Impuesto a la Renta (en adelante LIR) o en su defecto que se les exima del pago de los intereses y multas o en subsidio de lo anterior, que se le exima del pago de las multas.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que su representada se dedica a la comercialización de productos agrícolas, mayoritariamente al extranjero y que con motivo de ello efectúa remesas de dinero, efectúa pagos o abonos a personas que no tienen domicilio ni residencia en Chile, por concepto de comisiones, pago de remuneraciones y servicios.
Indicó que con fecha 29 de octubre de 2013, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), emitió 34 Formularios N*50, con Giros de impuesto, reajustes, multas e intereses, los que van desde enero de 2010 a diciembre de 2012, excluyendo los meses de enero de 2010, febrero de 2011 y enero de 2012, cobrándole a su representada el Impuesto Adicional del 35% por las remesas o pagos, comisiones, realizados en el exterior, sobre la base de que no habría presentado la Declaración Jurada N*1854 durante ese período.
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Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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