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Tribunal · solo Pro
DUMAS MORALES con SII
Fecha: 02-10-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo y confirma infracción por no emisión de boletas por ventas en efectivo de $43.150. Aplica multa de 300% ($129.450) y clausura de 3 días.
El 31.12.2014, fiscalizadores del SII inspeccionaron el local de comercio de alimentos para mascotas de Patricia Alejandra Dumas Morales. Constataron que la contribuyente no había emitido boletas por ventas en efectivo registradas en cuaderno interno, por monto de $43.150. La reclamante reconoció el incumplimiento ante los fiscalizadores y emitió boleta N°322948 a solicitud de éstos. Se le notificó infracción N°1304705 por artículo 97 N°10 del CT. La contribuyente reclama argumentando que documentos se encuentran declarados en formulario 29 de diciembre 2014 y que no existiría duplicidad de tr
El tribunal analiza marco normativo del artículo 97 N°10 del CT que sanciona no otorgamiento de boletas en casos exigidos por ley. Aplicando sana crítica a pruebas, destaca: reconocimiento de la contribuyente ante fiscalizadores de no haber emitido boletas por ventas en efectivo, testimonios de dos funcionarias del SII que constatan hallazgo en cuaderno de control interno, y ausencia de desvirtuación por reclamante. Infracción es de carácter objetivo, bastando configuración de elementos descritos. Respecto atenuantes y agravantes del art. 107 CT: se reconoce falta de infracciones similares en
Rechaza reclamo. Confirma Notificación de Infracción N°1304705. Aplica multa de $129.450 (300% de $43.150). Decreta clausura de establecimiento por 3 días. No condena en costas por motivos plausibles para litigar.
“DUMAS MORALES CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV
DR SANTIAGO ORIENTE”
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
Providencia, a treinta de septiembre de dos mil quince.
VISTOS:
A fs. 18, por escrito de 16.01.15, comparece doña PATRICIA
ALEJANDRA DUMAS MORALES, RUT N° 11.875.650-9, giro: comerciante, domiciliada en Vicuña Mackenna N° 11145, local 45, comuna de La Florida, interponiendo reclamo en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas, en contra de la infracción prevista y sancionada por el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, consistente en no emitir documento legal por venta efectuada el 31.12. 14, que le fuera notificada por funcionarios de la Unidad de La Florida, dependiente de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado por don
CLAUDIO AMBIADO ARAYA, en su calidad de Director Regional Santiago
Oriente, según Resolución SIIPERS N°704, de 14.12.12 , ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1.003 , comuna de Providencia.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 16 , comprobante de distribución de causas y presuma, documentos acompañados por la reclamante, consistentes en: copia de comprobante de fiscalización N° 3796979 de fecha 31.12.15 ; copia de la notificación de infracción N° 1304705, de 31.12.15; copia cartola detalle Transbank; copia talonario de boletas N° 322921 al 322975, emitidas desde el 30.12.14 al 31.12.14.
A fs. 26, resolución de 16. 03.15, que tiene por interpuesto el reclamo, confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos y testimonio de notificaciones.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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