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Tribunal · solo Pro
TOLEDO COURBIS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 16-10-2015 · Materia: Resolución que deniegue peticiones del art. 126 CT · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación de devolución de saldo a favor por $1.054.304 por crédito de Primera Categoría asociado a retiros, al no acreditarse su procedencia y efectividad conforme al artículo 21 del Código Tributario.
Nina Toledo Courbis, empresaria RUT 6.160.619-K, presentó declaración de renta año 2012 solicitando devolución de $2.032.743. El SII rechazó parcialmente la devolución por $1.054.304, argumentando que los créditos por retiros de la Sociedad de Montajes Industriales Linerr Limitada no concordaban con sus antecedentes. La reclamante alegó que las inconsistencias provenían de la declaración de la sociedad, rectificada y aprobada en noviembre 2014, lo que habría permitido liberar restricciones a devoluciones.
El tribunal analiza que en el sistema de autodeclaración tributario chileno, corresponde al contribuyente acreditar la verdad de sus declaraciones conforme al artículo 21 del Código Tributario, con documentación legal necesaria. Se constata que la reclamante no acompañó a autos la rectificación supuestamente efectuada en noviembre 2014, ni los respaldos contables que demuestren la efectividad de los retiros. El Balance General, FUT y declaraciones no contienen detalles suficientes ni se adjuntaron Libros Diario y Mayor, Declaraciones Juradas 1886 ni Certificados N°5 que acrediten los retiros y
Se rechaza la reclamación deducida por Nina Toledo Courbis contra la III Dirección Regional del SII. Se deja a firme la Resolución Ex.N°103201000139 de 11 de diciembre 2014. No se condena en costas por haber motivo plausible para litigar.
Copiapó, dieciséis de octubre de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 9 comparece doña NINA TOLEDO COURBIS, empresaria, RUT N°6.160.619-K, con domicilio en calle Atacama N°357, Copiapó. Deduce reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Resolución
Ex.N°103201000139 de la unidad emisora III Dirección Regional de Copiapó, de fecha 11 de diciembre del año 2014, notificada con fecha 5 de enero de 2015, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
Indica que con fecha 30 de abril del año 2012 habría presentado declaración de renta del período tributario correspondiente al año 2012 solicitando una devolución por $2.032.743. -, siendo denegada de manera parcial por medio de la resolución que se reclama, rete niéndose un saldo de $1.054.304. - fundado en que la declaración de renta en lo referente al crédito por Impuesto de Primera Categoría correspondería a créditos asociados a retiros y no concordaría con los antecedentes del Servicio de Impuestos Internos debiendo acreditarse su observancia. Señala que el motivo de la resolución denegatoria radicaría en problemas que presentaba la declaración de renta de Sociedad de Montajes Industriales Linerr Limitada de la cual sería socia; en dicha declaración se habría objetado la parte referida a los retiros de los socios lo que no concordaría con los antecedentes que manejaba el Servicio de Impuestos Internos, siendo aclarados y rectificados con fecha 21 de noviembre del 2014, lo que habría sido aprobado por el Servicio con igual fecha, liberándose las restricciones a las devoluciones de estilo y los remanentes habrían sido girados por Tesorería.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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