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Tribunal · solo Pro
CONGREGACIÓN RELIGIOSA LEGIONARIOS DE CRISTO con SII
Fecha: 20-11-2015 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz agrícola · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Legionarios de Cristo contra modificación de avalúo que gravó bien raíz con impuesto territorial, por no cumplir requisitos de exención: la propiedad no es templo ni sus habitaciones están anexas físicamente a uno.
Congregación Religiosa Legionarios de Cristo adquirió inmueble en calle Carlos Casanueva 0660, Providencia, el 5 de octubre de 1992. Por Resolución SII N°11.93 de 1993 fue declarado exento de impuesto territorial. El 26 de julio de 2013, mediante Resolución Exenta SII N°A15.2013.00005437, el SII modificó el avalúo y lo afectó al pago de contribuciones a partir del segundo semestre de 2010, tras fiscalización del 7 de mayo de 2013 que constató el inmueble no estaba anexo físicamente a templo alguno.
El tribunal analizó si concurrían los requisitos de exención del artículo 2 y cuadro anexo de la Ley N°17.235: templos y dependencias destinadas al culto, más habitaciones anexas ocupadas por funcionarios del culto sin producir rentas. Conforme a las definiciones de diccionario, 'anexo' requiere unión o proximidad espacial, física o material. Se acreditó que el inmueble tiene funcionarios del culto residiendo permanentemente y posee una capilla, pero no constituye un templo (no es público) ni sus habitaciones están anexas físicamente a templo alguno. No se estableció fehacientemente que no pro
Se rechaza íntegramente el reclamo de Legionarios de Cristo contra Resolución Exenta SII N°A15.2013.00005437 de 26 de julio de 2013, confirmándose ésta. Cada parte paga sus propias costas.
“CONGREGACION RELIGIOSA LEGIONARIOS DE CRISTO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Santiago Oriente”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, veinte de noviembre de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Rafael Errázuriz Sotomayor, abogado, cédula nacional de identidad N°5.267.249-K, en representación de CONGREGACIÓN RELIGIOSA LEGIONARIOS DE CRISTO, RUT N°71.175.300-1, ambos con domicilio en avenida Isidora Goyenechea N°2939, piso 5 , comuna de Las Condes, deduciendo reclamo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 150 del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta SII N°A15.2013.00005437, de fecha 26 de julio de 2013, notificada mediante aviso postal enviado con fecha 29 de agosto del mismo año, que modificó el avalúo del bien raíz rol N°7070-32, ubicado en calle Carlos Casanueva 0660, comuna de Providencia, disponiendo que dicho bien se encontrará afecto al pago del impuesto territorial, a partir del segundo semestre del año 2010.
En el primer capítulo de su libelo de reclamo, relativo a los antecedentes, explica que el inmueble fue adquirido por su representada con fecha 5 de octubre de 1992 y que a través de Resolución SII N°11.93, de 7 de julio de 1993 ha sido declarado exento del pago del impuesto territorial, ya que desde su adquisición y hasta la fecha del reclamo el bien ha tenido por propósito la realización de distintas actividades propias del culto, las cuales corresponden a su objeto, sirviendo además de residencia de los funcionarios del culto que prestan servicios religiosos en distintos colegios , iglesias, capillas y otras instancias dentro de la Región Metropolitana, no generando dicho bien ninguna renta derivada del mismo.
En el segundo capítulo de su libelo, expone que el reclamo fue interpuesto en forma oportuna, dentro del plazo conferido en el artículo 150 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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