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Tribunal · solo Pro
AGRICOLA SANTA CAROLINA LIMITADA con SII
Fecha: 25-11-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
ACOGE
Tribunal acoge reclamación contra infracción por emisión de factura con vigencia vencida, dejando sin efecto la sanción al constatar operación real, débito fiscal pagado y ausencia de perjuicio tributario.
Agrícola Santa Carolina Limitada emitió factura N° 231 el 30.04.2015 por $4.343.500, pero el documento tenía impresa la fecha de vigencia hasta 31.12.2014, incumpliendo la Resolución Ex. N° 88 de 2014 del SII. La empresa presentó solicitud de devolución de IVA por retención de cambio de sujeto, lo que motivó la fiscalización. El 25.05.2015 se notificó infracción N° 1149442 por emisión de factura sin requisitos legales y reglamentarios. La factura corresponde a operación real, fue declarada oportunamente y se pagó el débito fiscal respectivo.
El tribunal constata que la infracción está reconocida por la reclamante y se configura conforme a artículos 52-58 de DL N° 825, artículos 68-71 del DS N° 55 de 1977 y artículo 71bis del mismo reglamento. Sin embargo, aprecia que la factura fue emitida por operación real, fue oportunamente declarada y pagado el débito fiscal, sin perjuicio del interés fiscal. Aunque la emisión fue defectuosa al no actualizar la fecha de vigencia conforme a la Res. Ex. N° 88, el tribunal aplica sana crítica y principios de equidad considerando que no existió perjuicio tributario ni afectación al crédito fiscal
Ha lugar a la reclamación. Se deja sin efecto la Notificación de Infracción N° 1149442 de 25.05.2015. Cada parte paga sus costas.
“AGRICOLA SANTA CAROL INA LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
Providencia, a veinticuatro de noviembre de dos mil quince.
VISTOS:
A fs. 23, por escrito de 11.06.2015, comparece don PATRICIO JOSE DIAZ CARRASCO, RUT N° 3.196.424 -5, con giro agricultor, en representación de AGRICOLA SANTA CAROLINA LIMITADA, con giro agrícola, compra y venta de ganado, RUT N° 78.296.3 80-5, domiciliados para estos efectos en calle Avenida Manquehue Norte N° 2475, departamento 202, comuna de Vitacura, interponiendo reclamo en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas, en contra de la infracción prevista y sancionada por el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, consistente en la emisión de Factura N° 231 con fecha 30.04. 2015, sin cumplir los requisitos legales y reglamentarios , emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SERVICIO DE IMPUESTOS IN TERNOS, representado por don Claudio
Ambiado Araya, en su calidad de Director Regional Santiago Oriente, según Resolución SII Pers. N°704, de 14.12.2012., ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs.1 a 9, comprobante de Distribución de causa y presuma, documentos acompañados por el reclamante, consistentes en: copia de la escritura de constitución de la sociedad; copia de cuadruplicado cobro ejecutivo cedible; copia notificación de Infracción N° 1149442, de 25.05.15; copia de registro de timbraje de factura emitido por el servicio de impuestos Internos; copia de declaración jurada para Timbraje de documentos y libros de fecha 30.12.14; copia Resolución EX SII N° 88 de fecha 29.08.14; copia Oficio N° 867 de fecha 25.04.08; y copia de Declaración Mensual Y Pago simultaneo de impuestos, Formulario 29, Folio N° 5905062146.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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