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Tribunal · solo Pro
Bastias Díaz con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 30-11-2015 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE+100M
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de impuesto sobre Ahorro Previsional Voluntario, ordenando reliquidación por exceso de límites legales no aplicados en rebaja de base imponible.
Luis Bernabé Bastías Díaz contrató en enero 2010 Ahorro Previsional Voluntario por $720.000.000 con Banco Santander, excediendo límites legales. Realizó retiro anticipado en julio 2010, siendo retenido el 15% ($120.988.832) sobre el total. El Servicio liquidó Impuestos Nos 560 y 561 aplicando el Impuesto Único sobre la totalidad del retiro ($806.592.214) sin descontar límites legales (600 UF) de la base del Impuesto Global Complementario, generando cobro de $261.723.041 por Impuesto Único de APV más $125.831.956 por diferencia de Global Complementario.
El Tribunal concluyó que el régimen aplicable es el inciso primero del artículo 42 bis de la Ley de la Renta, estableciendo que el contribuyente puede rebajar su base imponible hasta límites legales mensuales/anuales, correlacionándose obligación de pagar Impuesto Único solo sobre montos que efectivamente rebajaron la base. Sostuvo que si el beneficio tributario tiene tope (600 UF), al mismo debe ceñirse el gravamen. Constató que el Servicio aplicó el Impuesto Único sobre el total retirado sin reconocer la rebaja de base imponible hasta los límites legales, constituyendo error de aplicación de
Acoge parcialmente el reclamo respecto a Observación A92. Ordena reliquidar Liquidaciones Nos 560 y 561 conforme a derecho, rebajando base imponible del Impuesto Global Complementario hasta límites legales y cobrando Impuesto Único solo sobre esa cifra. Confirma lo demás. Cada parte paga sus costas.
BASTÍAS DÍAZ LUIS BERNABE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a treinta de noviembre del dos mil quince.
VISTOS:
El escrito de 16.08.14, en que comparece don Jorge Lawrence Santibáñez, abogado, en representación convencional de don LUIS BERNABÉ BASTÍAS DÍAZ, RUT N° 7.827.362-3, domiciliado en calle Suecia N° 151, dpto. 1106, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra a de las Liquidaciones N os 560 y 561, de 30.04.15, que liquida el Impuesto Global Complementario; Impuesto de Primera Categoría; Reliquidación de Impuesto Único de Segunda Categoría; e, Impuesto por Retiro de Ahorro Previsional Voluntario, emanadas de la XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , RUT N° 60.803.315-7, representado legalmente por don Claudio Ambiado Araya, RUT N° 9.463.377 -K, según Resolución SIIPERS N° 704, de 14.12.12, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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