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Tribunal · solo Pro
MORO INGENIERIA SA con SII
Fecha: 03-12-2015 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE
Se acoge en parte reclamo de MORO INGENIERÍA contra liquidaciones de IVA y renta por crédito fiscal no documentado. Se reliquidan liquidaciones 1 a 19 y se anulan liquidaciones 20 a 22.
MORO INGENIERÍA S.A. informó pérdida de documentación el 10.03.2010 mediante Formulario 3238. Por Resolución Ex. DRE 16.401 de 08.04.2010, el SII le ordenó reconstituir libros dentro de 60 días. La empresa fue emplazada el 11.08.2011 conforme Ley 18.320 para proporcionar antecedentes de años 2009-2011. Mediante Citación 88 de 09.10.2012, se inició fiscalización cuestionando créditos fiscales por falta de facturas respaldatorias. El SII emitió 22 liquidaciones el 23.01.2014 rechazando créditos fiscales de IVA y tasando renta.
El tribunal analiza si el SII podía objetar crédito fiscal basado en registros reconstituidos no tachados de no fidedignos mientras validaba débito fiscal. Examina si existe violación al principio de indivisibilidad contable. Concluye que se acreditó en parte la efectividad de operaciones y crédito fiscal impugnado, permitiendo hacer valer tales gastos y créditos. Respecto a liquidaciones 20-22, rechaza aplicación de presunción del artículo 65 CT por no concurrir presupuestos. Analiza suspensión de prescripción por pérdida de libros conforme artículo 97 N°16 CT y Circular SII 73/2001, concluye
Se acoge en parte el reclamo. Se reliquidan liquidaciones 1 a 19 de acuerdo a lo resuelto en considerando Décimo Segundo. Se dejan sin efecto liquidaciones 20, 21 y 22 del 23.01.2014 por error en aplicación de presunción. Se reliquida impuesto a la renta conforme lo determinado. Cada parte pagará sus costas.
“MORO INGENIERÍA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. SANTIAGO
SUR”.
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Providencia, a dos de diciembre de dos mil quince.
VISTOS:
El escrito de fecha 12.05.2014, de fs. 16 a 24 , en el cual comparece don Christian Aste Mejías, Cédula de Identidad N° 10.823.135-1, abogado y mandatario judicial, en representación convencional de MORO INGENIERIA S.A., Rol Único Tributario N° 88.870.500-7, giro: obras de ingeniería y obras menores de construcción, ambos domiciliados en Ochagavía 11.507, Comuna El Bosque y , para estos efectos , en calle Cerro el Plomo 5630, oficina 1601, Las Condes, Región Metropolitana, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de las Liquidaciones N os 1 a 22, ambas inclusive , todas de fecha 23.01. 2014, notificadas por cédula c on fecha 24.01.2014, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO SUR, UNIDAD DE SAN BERNARDO, Rut N°60.803.408-0, representado legalmente por doña FLAVIA ORTÍZ QUEZADA , Directora Regional de la XVI
Dirección Regional Sur según Resolución SII Pers. N°506, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N°1273, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1, Copia de acta de n otificación N° 11-2011, folio N° 0184012, conforme al artículo único de la Ley N° 18.320.
A fs. 2, Copia de Citación N° 88, Formulario 3284, a nombre del contribuyente MORO
INGENIERIA S.A., de fecha 09.10.2012.
A fs. 3, Copia de acta de notificación N° 23, Folio 1402302, de fecha 24.01.2014.
A fs. 4 a 12 , Copia de las Liquidaciones N° 1 a 22, de fecha 23.01. 2014, emitidas por la Unidad de San Bernardo XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos.
A fs. 13, Copia de Res. Ex. DRE 16.401 N° 1974, de fecha 08.04.2010.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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