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Tribunal · solo Pro
INSTITUTO DE LAS HERMANAS ESCLAVAS DEL CORAZON DE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 15-01-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo de congregación religiosa que no incluyó venta de inmueble en declaración de renta 2011, considerando el ingreso como renta gravada pese a calidad de entidad sin fines de lucro.
El Instituto de las Hermanas Esclavas del Corazón de Jesús, congregación religiosa, vendió en enero 2010 un inmueble por $7.239.218.896. No incluyó este ingreso en su declaración de renta 2011 (AT 2011), estimando se trataba de ingreso no constitutivo de renta bajo art. 17 N°8 letra b) LIR. El SII emitió observaciones y posteriormente, el 30 de mayo 2014, la Liquidación N°58-9 reclamada, que agregó el ingreso a la base imponible de impuesto Primera Categoría con reajustes e intereses moratorios.
El tribunal determina que la reclamante es contribuyente afecta a tributos generales por las actividades que constituyen ingreso renta. Respecto de la exención invocada bajo art. 17 letra b) LIR, el tribunal concluye que la reclamante debió probar estar amparada por exención especial mediante DS del Ministerio de Justicia, lo que no ocurrió. Analiza las tres contraexcepciones del art. 17 letra b) y determina que el inmueble forma parte del activo de la empresa declarante de renta efectiva en Primera Categoría, por lo que aplica la primera contraexcepción. Rechaza la alegación de buena fe bajo
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Liquidación N°58-9 de 30 de mayo 2014. Se ordena girar los impuestos correspondientes. Se declara que no hay condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
“INSTITUTO DE LAS HERMANAS ESCLAVAS DEL CORAZON DE JESÚS, ARGENTINAS CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Providencia, a catorce de enero de dos mil dieciséis.
VISTOS:
El escrito de fecha 12.09.14, rolante de fs. 29 a 66 , mediante el cual don Enrique Guzmán Blanco, RUT N°9.905.402 -6, en representación del INSTITUTO DE LAS HERMANAS ESCLAVAS DEL CORAZÓN DE JESÚS, ARGENTINAS , RUT N° 82.189.200-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pedro de Valdivia N° 461, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, deduce Reclamo en contra de la Liquidación N° 58 -9, de fecha 30.05.14, notificada con igual fecha, relacionada con impuesto de primera categoría, año tributario 2011 , emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO ORIENTE, RUT N°60.803.315-7, representada legalmente por don Claudio Ambiado Araya, RUT N° 9.463.377-K, Director de la XV Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (SII), según Resolución SII PERS. N°704, de fecha 14.12.12, ambos domiciliadas en calle General del Canto N° 281, Comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 28, documentos acompañados por la reclamante: Fs. 1 a 15, copias fieles a los originales de: Escritura pública de Mandato Judicial, de fecha 05.09.14; Notificación N° 285, folio 1515137, de 30.05.14; Liquidación N°58-9, de fecha 3 0.05.14; fs. 16 a 17, certificado de título de abogado de don Enrique Eduardo Fernando Guzmán Blanco y copia de cédula de identidad; fs. 18 a 19, certificado de título de abogado y copia de cédula de identidad; fs. 20 copia fiel al original de Rol Único tributario de la reclamante; fs. 21 a 23, copia simple del Oficio N°012, de 06.01.11; fs. 24 a 25, copia simple del Oficio N°122, de 09.05.11; fs. 26 a 28, copia simple del Oficio N°123, de 19.04.13.
A fs. 29 a 66, escrito de reclamo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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