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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL INDULAVAL LIMITADA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 09-02-2016 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA
Tribunal confirma multa por fraccionamiento de boletas con montos diferenciados entre original y copia, infracción del artículo 97 N°10 del CT, rechazando argumento de fraude interno de empleado.
Comercial Indulaval Ltda., empresa de lavaseco ubicada en Las Condes, fue fiscalizada el 20.08.2015 por el SII. Los funcionarios constataron que el talonario de boletas presentaba marcas que permitían diferenciar montos: la copia entregada al cliente registraba un monto superior al original. Se detectaron 11 boletas con esta práctica, por monto total de $144.200. La empresa reconoció la infracción pero alegó que fue cometida por un empleado que estafaba diferencias de valores, contra quien interpuso querella criminal.
El tribunal concluyó que la infracción está plenamente acreditada: emisión de boletas sin cumplir requisitos legales (artículos 52 ss. DL 825 y artículo 69 letra b) del DS 55), pues debían emitirse en duplicado con igual monto. Los fiscalizadores presenciaron la infracción como Ministros de Fe (artículo 86 CT). La responsabilidad tributaria recae en el contribuyente titular (Comercial Indulaval), no en empleados, conforme a artículos 52 ss. DL 825 y artículos 2320-2322 CC. El argumento de fraude interno no exime de responsabilidad. No hubo acreditación de circunstancias modificatorias del artí
Tribunal rechaza reclamación y confirma Notificación de Infracción N°1150859. Aplica multa del 100% del monto de operación ($122.200) y clausura de 1 día del establecimiento. Sin condena en costas por motivos plausibles de litigio.
“COMERCIAL INDULAVAL LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
XV DR SANTIAGO ORIENTE”.
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
Providencia, a nueve de febrero de dos mil dieciséis.
VISTOS:
El escrito de 04.09.2015, rolante a fs. 29 y ss., por el cual comparece don Jorge Henríquez Domínguez, Rut N° 7.429.412 -K, administrador público y don Francisco Henríquez Domínguez, R ut N° 8.512.829 -9, ingeniero comercial, en representación de COMERCIAL INDULAVAL LTDA., SOCIEDAD DE GIRO COMERCIAL LAVASECO, RUT N° 78.026.740-2, domiciliados ambos en Avenida IV Centenario N° 1024, Comuna de Las Condes y, para estos efectos en calle Catedr al N° 1233, oficina 702, quien es deducen acción en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas contemplado en el Título III del Libro Tercero del Código Tributario, en contra de la Notificación de Infracción N°1150859, de fecha 20.08.2015, emitida por SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE, representado legalmente por don CLAUDIO AMBIADO ARAYA, Director de la XV Dirección Regional Oriente según Resolución SIIPERS. N° 704, de 14.12.2012, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281 piso 10, oficina 1.003, comuna de Providencia , Región Metropolitana, mediante la cual se le notificó la comisión de la infracción contemplada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, que consistiría en “fraccionar el monto de las operaciones para eludir otorgamiento de boletas, cuyo monto real de las 11 boletas detectadas asciende a $144.500. A petición del funcionario y en reconocimiento de la infracción emite boleta N° 10 52553, por la suma de $120. 200.-, correspondiente a la diferencia no documentada”. El monto de la operación denunciada asciende a $120.200.-
Rolan en autos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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