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Tribunal · solo Pro
OVALLE Y COMPANIA LIMITADA con SII
Fecha: 04-04-2016 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: dora_luisa_bastia_santander
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo y confirma infracción por no emisión de boleta de honorarios por $43.498.684, aplicando multa del 50% ($21.749.324) y clausura de 2 días, considerando que el contribuyente es especialista en temas tributarios y conocía la obligación legal.
Ovalle y Compañía Limitada, firma de abogados con más de 20 años, omitió emitir boleta de honorarios por servicios realizados y pagados de $43.498.684 efectuados el 30.06.2014. El contribuyente atribuyó el error a un descuido involuntario que representaba el 2,55% de sus ventas anuales 2014. Posteriormente, durante fiscalización del SII en diciembre 2015, reconoció el hecho y presentó declaración rectificatoria en enero 2016, pagando impuestos girados. El SII notificó infracción el 05.01.2016 conforme al artículo 97 N°10 del Código Tributario.
El tribunal consideró que la infracción se encuentra plenamente configurada y reconocida por la reclamante. Respecto de las circunstancias del artículo 107 del CT, determinó: (i) no reincidencia en infracción de igual especie (atenuante); (ii) ausencia de otras infracciones semejantes (neutral); (iii) grado de cultura de la contribuyente como neutral; (iv) conocimiento de la obligación legal como agravante, dado que es un estudio jurídico especializado en temas tributarios con más de 20 años de trayectoria; (v) perjuicio fiscal de $10 millones ya reparado mediante declaración rectificatoria (n
Rechaza el reclamo en todas sus partes, confirma la infracción N°1173262 del 05.01.2016, aplica multa de $21.749.324 (50% del monto infringido) y clausura de 2 días del establecimiento, con facultad al SII para determinar la forma de ejecución sin afectar a terceros. No condena en costas.
“OVALLE Y COMPAÑÍA LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS DIRECCION SANTIAGO ORIENTE”
RIT N°: ES- 17-00002-2016.
RUC N°: Rol · solo Pro.
En Providencia, a cuatro de abril de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fs. 6 , por escrito de fecha 22.01.2016, comparece don Cristian Vistoso Vivallo, abogado, Rut N° 1 3.723.093-3, en representación de OVALLE Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N° 78.626.890 -7, con giro en asesorías y consultorías profesionales y actividades docentes y académicas, ambos domiciliados para estos efectos en calle Darío Urzúa N° 1.955, comuna de Providencia , quien interpone reclamo en Procedimiento Especial de Aplicación de C iertas Multas, en contra de la Notificación de la I nfracción N° 1173262, de fecha 05.01.2016, prevista y sancionada por el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, consistente en no otorgar boleta de honorarios por servicios realizados y pagados de $ 43.498.684.-, efectuados con fecha 30.06.2014 y emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado por doña Judith Ferrada Moraga , en su calidad de Director a (S) Regional Santiago Oriente , según Resolución SII Pers. Exenta N° 19449, de 18.12.2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs.1 a 4 , comprobante de Distribución de causa y presum a, documentos acompañados por el reclamante, consistentes en: copia de Notificación de I nfracción N° 1173262, de fecha 05.01.2016; y Mandato J udicial de Ovalle y Compañía Limitada a Vistoso Vivallo, Cristián Alejandro y Otro, de fecha 19.01.2016.
A fs.5 a 13, escrito de reclamo de fecha 22.01.2016, resolución y testimonio de su notificación.
A fs.16 a 20, la parte reclamante acompaña escrito de cumple lo ordenado de fecha 29.01.2016, resolución que tiene por interpuesto el reclamo, confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos y testimonio de su notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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