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Tribunal · solo Pro
CALDERON KOHON con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 26-04-2016 · Materia: Liquidación · Juez: dora_bastia_santander
RECHAZA+100M
Se rechaza reclamo contra liquidación por falta de legítima razón de negocios en aporte a sociedad. El tribunal confirma tasación de activo subyacente efectuada por SII.
Empresaria individual Esther Calderón Kohon aportó el 01.04.08 acciones y derechos sociales en cinco sociedades (Inversiones R CPA, Inversiones Las Tres Ltda., Sociedad Grandes Inversiones Ltda., Inversiones Johnson's Ltda., Inversiones Bujorico Ltda.) a la sociedad Inversiones Jaberim Limitada, aumentando el capital de $2M a $7.059.969.004. El SII cuestionó la falta de legítima razón de negocios y tasó los aportes utilizando el método del activo subyacente (cotización de Ripley Corp S.A. en bolsa), determinando una utilidad afecta a Impuesto de Primera Categoría de $42.842.478.426.
El tribunal analiza si concurren los requisitos del artículo 64 N°5 del CT. Respecto de legítima razón de negocios, desestima los argumentos de limitación de responsabilidad (pues los derechos en Jaberim siguen expuestos a acreedores de la persona natural) y de continuidad administrativa (pues la reclamante continuó administrando años después del aporte). Sobre la tasación, el tribunal valida el método del activo subyacente al no existir operaciones comparables de similar naturaleza. Rechaza que las limitaciones estatutarias de las sociedades aportadas justifiquen un menor valor, pues el preci
Se rechaza íntegramente el reclamo tributario de 21.12.12 deducido por Esther Calderón Kohon y se confirma la Liquidación N°137 de 31.07.12. No se condena en costas. Se ordena girar los impuestos correspondientes.
ESTHER CALDERÓN KOHON con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES.
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a veintiséis de abril de dos mil dieciséis.
VISTOS:
El escrito de 26.08.14, en que compareció doña ESTHER CALDERÓN KOHON, debidamente representada ante el Tribunal Tributario, SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ejerciendo su Derecho de Opción respecto al reclamo que fue presentado el 21.12.12 y que se encontraba pendiente de resolución en dicha sede.
Por resolución de 10.12.14, este Tercer Tribunal Tributario tuvo por recibidos los autos que le fueron remitidos mediante Ord. N° 413, de 02.12.14, y se reinició la tramitación del reclamo tributario de 21.12.12, en que comparece doña ESTHER JACQUELINE CALDERÓN KOHON, empresaria, RUT N° 5.669.831 -0, domiciliada en calle Guardia Vieja N° 255, oficina 1601, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 137, de 31.07.12, que le liquidó su Impuesto de Primera Categoría del Año Tributario 2009, emanada del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES, representado legalmente en autos por el Subdirector Jurídico del Departamento Subdirección Jurídica del Servicio de Impuestos Internos don Cristián Vargas Méndez, RUT N° 8.28.506 -0, según Resolución SIIPERS N° 572, de 17.03.14, ambos domiciliados en calle Amunátegui N° 66, piso 5°, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Rolan en autos, A fojas 1 a 77 , Comprobante de distribución de causas. Ord. N° 413, de 02.12.14, mediante el cual se remite a este Tribunal, para su conocimiento y fallo, los autos Rol 10.641 -2012 seguidos ante el Tribunal Tributario del Servicio de Impuestos
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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