Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD VIDEO IMAGEN LIMITADA con SII
Fecha: 04-05-2016 · Materia: Artículo 19 Nº 22 CPR · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo por vulneración del derecho a desarrollar actividad económica. El SII carecía de facultad para no dar por cumplidas las obligaciones de iniciación de actividades e inscripción en RUT tras división social.
Sociedad Video Imagen Limitada se dividió el 30 de diciembre de 2013, generando dos sociedades. En julio de 2014 notificó la división al SII para registrar iniciación de actividades de la sociedad resultante. El SII rechazó la solicitud alegando vicio de nulidad en la división por discrepancia en el capital social. Aunque se corrigió mediante escritura de complementación de octubre de 2014, el SII mantuvió su rechazo mediante Resolución Ordinaria 165 de septiembre de 2015. La sociedad resultante no pudo inscribirse en el RUT ni en los registros tributarios.
El tribunal estimó que el SII carece de facultad legal para no dar por cumplidas las obligaciones formales de iniciación de actividades e inscripción en RUT establecidas en artículos 66 y 68 del Código Tributario. Conforme al acta testimonial de un fiscalizador del SII, aun existiendo errores en documentos, la administración debe tramitar administrativamente la solicitud. La restricción de inscripción vulnera el derecho constitucional a desarrollar actividad económica sin fundamento legal. El SII debe verificar la información presentada pero no puede rechazar por vicios de nulidad civil que so
Se acoge el reclamo dejando sin efecto la Resolución 165. El SII debe reconocer como cumplida la obligación de iniciación de actividades, dar cuenta de la división en registros e inscribir en RUT a Video Imagen Limitada. Director debe ejecutar administrativamente dentro de tercero día. No hay condena en costas.
Concepción, cuatro de mayo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Que, a fojas 7 y siguientes, con fecha 28 de septiembre de 2015 , comparece don Jorge Montecinos Araya , abogado, Rut 9.086.407-6, en representación procesal de Sociedad Video Imagen L imitada Rut 79.926.710-1, ambos con domicilio para estos efectos en calle Barros Arana n°1067 de la comuna de Concepción; quien interpone reclamo por vulneración de derechos conforme al artículo 155 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Ordinaria n.° 165, de 4 de septiembre de 2015, emitida por la Directora Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Señala, que la Sociedad Video Imagen Limitada, fue objeto de una división social y modificación, según escritura pública de 30 de diciembre de 2013, resultando de la misma la Sociedad Video Imagen Limitada y la Sociedad Inmobiliaria Imagen Limitada.
Agrega que con fecha 29 de julio de 2014, se puso en conocimiento de esta división al Servicio, para así poder efectuar el aviso de iniciación de actividades de la sociedad resultante, sin embargo, por presunto error en el capital social, el S ervicio no tuvo por cumplida la obligación de informar la modificación respectiva, razón por la que tampoco se procedió a inscribir la sociedad resultante en el rol único tributario, ni a tener por cumplida la obligación de dar aviso de iniciación de actividades.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.