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Tribunal · solo Pro
OVALLE Y COMPANIA LIMITADA con SII
Fecha: 03-06-2016 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo de Ovalle y Compañía Limitada contra infracción por no emitir boleta de honorarios por $43.498.684, confirmando multa del 50% y clausura de 2 días.
Ovalle y Compañía Limitada, firma de abogados con más de 20 años, omitió emitir boleta de honorarios por servicios prestados a Helga Riffart Richards por $43.498.684 en junio de 2014. La empresa reconoce error involuntario en la contabilización. Al ser consultada por el SII en diciembre 2015 sobre un negocio asesorado, confesó la omisión y realizó declaración rectificatoria el 5 de enero de 2016, pagando inmediatamente los impuestos girados. El SII cursó infracción N°1173262 por no otorgar boleta de honorarios.
El tribunal confirma que la infracción se encuentra plenamente configurada conforme al artículo 97 N°10 del Código Tributario. Analiza circunstancias atenuantes y agravantes según artículo 107: considera que la empresa no era reincidente en infracción de igual especie (atenuante), pero el conocimiento de la obligación legal por su actividad es agravante. La autodenuncia se valora como atenuante. Respecto a la clausura, el tribunal reconoce que múltiples contribuyentes comparten el domicilio y faculta al SII para ejecutarla de forma que no afecte a terceros, como retener documentación contable.
Rechaza el reclamo, confirma la infracción, aplica multa de $21.749.324 (50% del monto de la operación) y clausura de 2 días del establecimiento, sin condena en costas por estimar motivos plausibles para litigar.
“OVALLE Y COMPAÑÍA LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS DIRECCION SANTIAGO ORIENTE”
RIT N°: ES- 17-00002-2016.
RUC N°: Rol · solo Pro.
En Providencia, a cuatro de abril de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fs. 6 , por escrito de fecha 22.01.2016, comparece don Cristian Vistoso Vivallo, abogado, Rut N° 1 3.723.093-3, en representación de OVALLE Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N° 78.626.890 -7, con giro en asesorías y consultorías profesionales y actividades docentes y académicas, ambos domiciliados para estos efectos en calle Darío Urzúa N° 1.955, comuna de Providencia , quien interpone reclamo en Procedimiento Especial de Aplicación de C iertas Multas, en contra de la Notificación de la I nfracción N° 1173262, de fecha 05.01.2016, prevista y sancionada por el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, consistente en no otorgar boleta de honorarios por servicios realizados y pagados de $ 43.498.684.-, efectuados con fecha 30.06.2014 y emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado por doña Judith Ferrada Moraga , en su calidad de Director a (S) Regional Santiago Oriente , según Resolución SII Pers. Exenta N° 19449, de 18.12.2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs.1 a 4 , comprobante de Distribución de causa y presum a, documentos acompañados por el reclamante, consistentes en: copia de Notificación de I nfracción N° 1173262, de fecha 05.01.2016; y Mandato J udicial de Ovalle y Compañía Limitada a Vistoso Vivallo, Cristián Alejandro y Otro, de fecha 19.01.2016.
A fs.5 a 13, escrito de reclamo de fecha 22.01.2016, resolución y testimonio de su notificación.
A fs.16 a 20, la parte reclamante acompaña escrito de cumple lo ordenado de fecha 29.01.2016, resolución que tiene por interpuesto el reclamo, confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos y testimonio de su notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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