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Tribunal · solo Pro
TORRES PEÑA y otro con SII
Fecha: 23-06-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
ACOGE
Tribunal declara prescrita acción de cobro de liquidaciones por diferencias de impuestos, al acreditar que contribuyentes residían en México durante año 2007 y no tenían obligación de declarar rentas en Chile.
Cristian Torres Peña y Leticia Mandiola Silva fueron liquidados por el SII por diferencias de impuestos de Primera Categoría e impuesto global complementario respecto del año 2008, fundadas en no justificación del origen de fondos de inversión inmobiliaria por $170.513.392. El SII estimó rentas omitidas. Los contribuyentes alegaron haber residido en el extranjero desde 1981-1988, trabajando para Schlumberger, y haber retornado a Chile el 2007. Presentaron certificados de la Policía de Investigaciones acreditando sus desplazamientos internacionales.
El Tribunal analizó la residencia conforme al artículo 8 N°8 del Código Tributario, que exige permanencia en Chile superior a 6 meses en año calendario o en dos años tributarios consecutivos. Los certificados de entradas y salidas probaron que hasta 2007 inclusive los contribuyentes no permanecieron ininterrumpidamente en el país. Aplicando el Convenio Chile-México para evitar doble tributación (vigente desde 2000), el Tribunal concluyó que durante 2007 los contribuyentes mantuvieron su centro de intereses vitales en México, siendo residentes de ese país. Por tanto, no tenían obligación de dec
Se acogieron los reclamos. Se declaró prescrita la acción de cobro de liquidaciones Nos 713 y 714 contra Torres Peña y Nos 755 y 756 contra Mandiola Silva. Se dejaron sin efecto todas las liquidaciones en sus partes. No se condenó en costas.
“TORRES PEÑA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
ORIENTE”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Providencia, veintitrés de junio de dos mil dieciséis.
VISTOS:
El escrito de fecha 05 de noviembre de 2014, de fs. 159 a 178, en el cual comparece don CRISTIAN RODOLFO TORRES PEÑA RUT N° 7.507.683-5, chileno, casado, ingeniero civil electrónico, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Ureta N° 1671, departamento 202, comuna de Vitacura , quien interpone reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la s Liquidaciones N os 713 y 714 , de fecha 11 de julio de 2014 , emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN
REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE, Rut N° 60.803.315-7, representado legalmente por don Claudio Ambiado Araya , Director Regional de la XV Dirección Regional Oriente según Resolución Exenta N°704, ambos domiciliados en calle General del Canto N°281, piso 10, oficina 1003, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Rolan en autos:
A fs. 1, Comprobante de distribución de causas.
A fs. 2 a 4, Liquidaciones Nos 713 y 714 de fecha 11.07.2014 y su acta de notificación. A fs. 5 a 8, Citación N° 0130801354 de fecha 17.12.2012 y su correspondiente acta de notificación.
A fs. 9 a 14, Liquidaciones Nos 861 y 862 de fecha 29.07.2014 y su acta de notificación. A fs. 15 a 22, Solicitud de Revisión de la Acción Fiscalizadora de fecha 04.08.2014. A fs. 23 a 26, Resolución Exenta sin número de fecha 24.09.2014, emitida por el Servicio de Impuestos Internos.
A fs. 27, Comprobante de físico no escaneable que da cuanta de haberse aportado Escritura de Compraventa de fecha 20.11.2007.
A fs. 28, Certificado de matrimonio celebrado entre don Cristian Rodolfo Torres Peña y doña Leticia Isabel del Carmen Mandiola Silva, con fecha 08.09.1988.
A fs. 29 a 31, Carta dirigida al señor Cristian Rodolfo Torres Peña, por la sociedad Schlumberger Limited con fecha 26.05.1981, en idioma inglés.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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