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Tribunal · solo Pro
NUEVA CLINICA CORDILLERA PRESTACIONES AMBULATORIAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 04-07-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de clínica contra liquidaciones tributarias por falta de acreditación de gastos de honorarios médicos y asesorías ante el SII en oportunidad pertinente.
Nueva Clínica Cordillera Prestaciones Ambulatorias S.A. solicitó devolución de impuestos en su declaración de renta 2013 por absorción de pérdidas. El SII requirió acreditación de gastos por honorarios médicos (4 cuentas por $1.560.749.925) y asesorías ($46.426.751) mediante carta de 27 junio 2013 y Citación N°9 de 12 marzo 2014. La contribuyente presentó solo documentación incompleta ante el SII en la fiscalización. El SII emitió Liquidaciones N°115 y 116 de 29 mayo 2014, rechazando la devolución. La clínica reclamó alegando falta de firma de las liquidaciones y defectos en el procedimiento f
El tribunal establece que el artículo 31 de la Ley de la Renta exige que los gastos sean acreditados fehacientemente ante el SII. La contribuyente no presentó ante el organismo fiscalizador en oportunidad pertinente la contabilidad, libros de retenciones, boletas de honorarios y contratos solicitados específicamente en la citación, siendo estos absolutamente necesarios para acreditar los gastos. Conforme al artículo 132 inciso 11 del Código Tributario, los antecedentes no presentados ante el SII en la fiscalización no son admisibles como prueba ante el tribunal. La falta de estos documentos im
Se rechaza la nulidad invocada por falta de firma de las liquidaciones. Se rechaza íntegramente el reclamo. Se confirman las Liquidaciones N°115 y 116 de 29 mayo 2014. Se declara que no hay condena en costas por motivo plausible para litigar.
“NUEVA CLINICA CORDIL LERA PRESTACIONES AM BULATORIAS CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. STGO ORIENTE”
RIT N°: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Providencia, a cuatro de julio de dos mil dieciséis.
VISTOS:
El escrito de fecha 12.09.14, rolante de fs. 27 a 36 , mediante el cual don Juan Ignacio Cornejo Rodríguez , Abogado, RUT N° 9.383.128-4, en representación de la sociedad “ NUEVA CLÍNICA CORDILLERA PRESTACIONES AMBULATORIAS
S.A.”, RUT N° 76.020.064-6, giro: Establecimiento Médico de Atención Ambulatoria, Asesoría; ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Los Militares N° 5001, oficina 402, comuna de Las Condes , Región Metropolitana, deduce reclamo en contra de las Liquidaciones N°s 115 y 116 , de fecha 29.05.14, notificadas con fecha 30.05.14, relacionadas con Impuesto Único inciso 3° Artículo 21 de la Ley de la Renta y Reintegro artículo 97 de la misma , año tributario 2013, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO ORIENTE, RUT N°60.803.315-7, representada legalmente por don Claudio Ambiado Araya, RUT N° 9.463.377-K, Director de la XV Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (SII), según Resolución SII PERS. N°704, de f echa 14.12.12, ambos domiciliado s en calle General del Canto N° 281, Comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 comprobante de distribución de causa
A fs. 2 a 26, documentos acompañados por la reclamante: Fs. 2 a 8, copia de Liquidaciones N°s 115 y 116, de fecha 29.05.14 y de su respectiva notificación; fs. 9 a 11, Mandato judicial; fs. 11 a 20, Actas Sesión de Directorio de la reclamante; fs. 21 Copia Consulta de Estado Declaración de Renta 2013 , fs. 22, Diferencias en su declaración de Impuesto a l aRenta, fs. 23 a 24, copia de Carta relacionado con lo anterior; fs. 25 a 26, copia de F22, AT 2013.
A fs. 27 a 36, escrito de reclamo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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