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Tribunal · solo Pro
SERVICIOS PUBLICITARIOS GESEMARA LIMITADA con SII
Fecha: 05-07-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de impuestos por falta de nulidad en notificaciones y válida prescripción. Empresa no informó cambio de representante legal al SII.
Servicios Publicitarios Gesemara Limitada fue notificada mediante Citación N°190 de 30.04.2014 y Liquidación N°835 de 25.07.2014 por $5.627.868 (impuestos, reajustes e intereses) por año tributario 2011. La empresa alegó nulidad de notificaciones por estar dirigidas a Jorge Toro Quezada como representante, cuando había dejado de serlo desde 05.11.2011. Sostuvo que cambió de representante y socios en 2010-2011 pero no informó al SII mediante Formulario 3239.
El tribunal estimó que la notificación es válida conforme al artículo 9 del Código Tributario: mientras no conste aviso de extinción de título de representante, es válida la notificación a quien figure como tal. La empresa incumplió obligación de informar cambios societarios en plazo de 15 días hábiles per Resolución SII N°55/2003. No existe perjuicio acreditado pues la empresa se defendió oportunamente en instancia administrativa y judicial. Las actas fueron suscritas por ministro de fe, lo que reviste veracidad. La Liquidación se emitió dentro de plazo de prescripción (3 años más 4 meses por
Se rechazó el reclamo en todas sus partes. Se confirmó Liquidación N°835 de 25.07.2014. Se declaró que cada parte pagaría sus propias costas.
-“SERVICIOS PUBLICITARIOS GESEMARA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
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Providencia, a cinco de julio de dos mil dieciséis.
VISTOS:
El escrito de fecha 15.11.2014, de fs.24 a 28 , en el cual comparece don José Adrián Venegas Venegas , Cédula de Identidad N°9.648.669 -3, empresario, representante legal de SERVICIOS PUBLICITARIOS GESEMARA LIMITADA o GESEMARA LTDA, RUT N° 78.345.550-1, del giro de su denominación , ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat N° 6632, de la comuna de La Granja , quien interpone reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Liquidación No 835, de fecha 25 de julio de 2014, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN
REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR , Rut N°60.803.408 -0, representado legalmente por doña FLAVIA ORTÍZ QUEZADA , Directora Regional de la XVI Dirección Regional Sur según Resolución SII Pers. N°506, ambos domiciliados en calle Ramón
Subercaseaux N°1273, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1, Comprobante de distribución de causas.
A fs. 2 a 3, Parte de Citación N° 190, de fecha 30.04.2014 y su correspondiente acta de notificación.
A fs. 4 a 7, Liquidación No 835, de 25.07.2014 emitidas por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del SII y su correspondiente acta de notificación.
A fs. 8 a 9, Resolución Exenta N° 42.155 de fecha 25 de Agosto de 2014; y su correspondiente acta de notificación.
A fs. 10 a 18, Resolución Exenta N° 43.758 de fecha 24.10.2014 y su correspondiente acta de notificación.
A fs. 19 a 23, Escrituras de saneamiento de modificación y modificación de sociedad de fecha 08.02.2011 y 05.11.2010 respectivamente.
A fs. 24 a 30 escrito de reclamo, resolución que lo provee y testimonio de notificación. A fs. 31, Certificación del Sr. Secretario del Tribunal, que da cuenta de haberse notificado vía correo electrónico al SII.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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