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Tribunal · solo Pro
Ziede Díaz con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 05-08-2016 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamación por vulneración del derecho de propiedad (art. 19 N°24 CPR) contra resolución del SII que desestimó solicitud de revisión de liquidación de impuesto global complementario, por falta de acto vulnerador y porque la controversia debe dirigirse contra la liquidación original, no contra la resolución administrativa posterior.
Médico cirujano presentó solicitud de revisión de actuación fiscalizadora (RAF) contra Liquidación N°15.079 de junio 2013 por Impuesto Global Complementario por $136.477.414, alegando vicio o error manifiesto respecto de inversiones realizadas. El SII rechazó dos solicitudes (febrero y mayo 2016) argumentando que documentos aportados eran insuficientes para justificar origen de fondos. El contribuyente sostuvo que la Resolución Ex. N°62.366 del 18 de mayo 2016 vulneraba su derecho de propiedad, ya que se le privaba de dineros legalmente obtenidos.
El tribunal precisó que la Resolución Ex. N°62.366 es un acto administrativo que constituye la desestimación de una solicitud administrativa de revisión, ejercida conforme a facultades legales del SII (art. 6 letra B N°5 CT). No se vislumbra arbitrariedad o ilegalidad en denegar una solicitud administrativa. El acto reclamado no afecta patrimonialmente al contribuyente, siendo la Liquidación N°15.079 y su giro los que eventualmente afectarían derechos, pero éstos debieron reclamarse dentro de plazos legales expresamente establecidos en el Código Tributario (procedimiento general de reclamacion
Se rechaza en todas sus partes la reclamación por vulneración de derecho interpuesta por Edmundo Alberto Ziede Díaz contra la Resolución Ex. N°62.366 del 18 de mayo 2016. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Edmundo Alberto Ziede Díaz.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Reclamación por Vulneración de Derecho – Código Tributario.
Antofagasta, a cinco días del mes de agosto de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 29, comparece don Bernardo Yévenes Carvajal, abogado, Rol Único Nacional N° 9.359.900-4, en r epresentación de don Edmundo Alberto Ziede Díaz , Rol Único Tributario N°3.883.416-9, Médico Cirujano, ambos con domicilio para estos efectos en calle Prat N° 690 Dpto. N° 13 , de la ciudad de Antofagasta, quien interpone reclamo por vulneración de derechos del artículo 155 del Código Tributario, específicamente el derecho a la propiedad consignado en el artículo 19 N° 24 de la Con stitución Política de la República, consignada en la Resolución Ex. N° 62.366 de fecha 18 de mayo de 2016 , suscrita por don Carlos Lampe Catalán , Jefe de la Oficina de Procedimientos Administrativos del Servicio de Impuestos Internos de Antofagasta, notificada por cédula a su parte, con la misma fecha, acto que vulnera el citado derecho según se expone a continuación:
En primer término, expresa que habiendo su parte presentado solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora respecto de la Liquidación N º 15.079, de fecha 20 de junio de 2013 por concepto de Impuesto Global Complementario , por un monto neto de $136.477.414, y consecuentemente su Giro Folio 104352065 del 12 de noviembre de 2013; dicha solicitud fue rechazada por Resolución Ex. Nº 58374 del 22 de febrero de 2016 , esgrimiendo como fundamento para su rechazo , que los documentos aportados “no son suficientes para justificar el origen de los fondos con los cuales financiaría las inversiones en cuestión”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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