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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD DE RENTAS DALMACIA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 16-05-2014 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos de Sociedad de Rentas Dalmacia Ltda. contra SII por reavalúo de propiedad raíz. El tribunal estima que SII actuó conforme a sus facultades legales sin vulnerar el derecho de propiedad constitucional.
Sociedad de Rentas Dalmacia Ltda. reclama por vulneración de derechos contra el SII. El 12 de marzo de 2014, la reclamante conoce mediante la página web del SII un nuevo avalúo para la propiedad rol 05152-00006, vigente desde el 1 de enero de 2014. Previamente, mediante Res. Ex. SII N° A02.2013.00001676 de agosto 2013, se había modificado el avalúo para 2012, que fue dejado sin efecto por sentencia del Tribunal Tributario de Antofagasta de febrero 2014. La reclamante alega que el nuevo avalúo genera sobretasa de contribuciones por sitio eriazo de $18.845.758 semestrales y sobretasa fiscal de $
El tribunal establece que el Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos es una acción tutelar destinada a amparar garantías constitucionales. Conforme a la Ley 17.235, el SII tiene el deber legal de reavaluar bienes raíces no agrícolas (sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros) anualmente a contar del 1 de enero. El tribunal concluye que el acto de reavalúo impugnado corresponde a procesos de tasación general legalmente establecidos y efectuados en cumplimiento de deberes legales, actuando el SII dentro del ámbito de sus funciones normadas. No se pertu
Se rechaza en todas sus partes la reclamación interpuesta por Sociedad de Rentas Dalmacia Limitada. No se condena en costas por estimar que la reclamante tuvo motivo plausible para litigar.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Sociedad de Rentas Dalmacia Limitada.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Reclamo por Vulneración de Derechos .
Antofagasta, a dieciséis días del mes de Mayo de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 26, comparece don Claudio Andrés Parra Villar , abogado, Rol Único
Tributario N°18.013.443 -3, en r epresentación de la Sociedad de Rentas Dalmacia Limitada, Rol Único Tributario N°76.151.631-0, ambos domiciliados en Calle Latorre N° 2580, oficina 23, Antofagasta, quien in terpone reclamación por Vulneración de Derechos en contra del Servicio de Impuestos Internos, por los actos u omisiones cometidos al informarle a la actora mediante carta de enero del año 2014, y de la que ha tomado conocimiento el 12 de marzo del corriente al consultar la página www.sii.cl , opción bienes raíces, para lo cual señala las consideraciones de hecho y derecho que resumidamente se exponen .
Fundamentos del reclamo:
Procedencia del reclamo por vulneración de derechos y legiti midad activa de la reclamante.
Indica la reclamante que se puede afirmar que en la especie la acción cautelar impetrada cumple todas y cada una de las condiciones de admisibilidad de la reclamación por vulneración de derechos, y en particular respecto de aquella que dice relación con la imposibilidad de recurrir por vulneración de derechos en contra de aquellos actos que se encuentran sometidos a algunos de los procedimientos regulados en el Código Tributario. Señala que al constituir el acto u omisión que se reclama, el antecedente inmediato del cobro de cuotas suplementarias de contribuciones de bienes raíces por concepto de sitio no edificado, propiedades abandonadas o pozos lastreros, como asimismo de la sobretasa a beneficio fiscal, pero cuyo cálculo depende necesariamente de la tasación fiscal que tenía el inmueble con anterioridad al año 2012, esto es, con anterioridad a la modificación individual determinada por el SII en la Res.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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