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Tribunal · solo Pro
BISBAL MALIG con SII
Fecha: 18-08-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
ACOGE Ha Lugar
Tribunal anula liquidación de IGC 2012 por defectos en notificación y declara prescrita la acción fiscal.
José Pablo Bisbal Malig, profesional de servicios de arquitectura, fue objeto de liquidación N° 216300000142 del 24.06.15 por concepto de Impuesto Global Complementario año 2012. El SII le cursó citación N° 122300780 del 31.07.14 requiriéndole acreditar origen de fondos de inversiones (compra de auto, fondos mutuos y acciones) mediante observaciones G11 y G47. Al no obtener respuesta satisfactoria, el SII practicó la liquidación por $50.466.880. El contribuyente reclama alegando defectos en la notificación y prescripción de la acción fiscal.
El tribunal analiza que la notificación de la citación y la liquidación no cumplieron con los requisitos de carta certificada exigidos por ley, siendo notificado el contribuyente recién el 13.11.15. Se determina que la liquidación contiene antecedentes suficientes con anexos detallando inversiones y montos cuestionados. Respecto a la prescripción, siendo impuesto sujeto a declaración, el plazo es de 3 años desde vencimiento de pago (30.04.15). Al no haberse notificado legalmente la citación, no se amplía el plazo en 3 meses que contempla el artículo 200 del CT. La liquidación del 24.06.15 resu
Rechaza excepción de prescripción mal invocada. Acoge reclamo y anula notificación de la liquidación N° 216300000142. Declara de oficio prescrita la acción fiscal. Cada parte paga sus costas.
“BISBAL MALIG CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
SUR”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Providencia, a dieciocho de agosto de dos mil dieciséis.
VISTOS:
El escrito de fecha 13.11.15, rolante de fs. 32 a 47, mediante el cual don JOSÉ PABLO BISBAL MALIG, RUT N° 6.628.709-2, por si, giro: Servicios de Arquitectura y técnico relacionado, domiciliado para estos efectos en calle Camilo Henríquez N° 3941, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, deduce Reclamo en contra de la Liquidación N° 216300000142 , de fecha 24.06.15, relacionada con Justificación de Inversiones – Impuesto Global Complementario, año tributario 201 2, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO SUR, RUT N°60.803.408-0, representado legalmente por don Miguel Ángel Iluffi Cuevas , Director Regional Metropolitano Santiago Sur, según Resolución SII. TRA N° 246/1750/2015, de fecha 30.10.15, ambos domiciliadas en calle Ramón Subercaseaux N°1273, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1, Comprobante de distribución de causa.
A fs. 2 a 31 ; documentos acompañados por la reclamante: Fs. 2 a 8, Liquidación N° 216300000142 de 24.06.15 ; fs. 9, copia simple de Oficio 226 -2014 de 09.12.14; fs. 10, copia simple respuesta a oficio del Primer TTA, de fecha 19.01.14; de fs. 11, copia simple respuesta a oficio N° 93/2014 de 15.05.14, del Primer TTA, de fecha 01.08.14; fs. 12, hoja en blanco con logo de Correos de Chile; fs. 13 a 14, documento impreso desde la página de Correos de Chile, consulta estado de envío, N° de envío: 7790076124917, el cual figura con fecha de entrega 19/06/2015; fs. 15 a 31, copia simple de fallo dictado por el Tribunal Tributario y Aduanero de Concepción, 20.05.13, Juez Subrogante Sr. Jaime Andrés González Orrico.
A fs. 32 a 47, escrito de reclamo.
A fs. 48 a 49 , resolución del Tribunal que provee el escrito de reclamo y da traslado, su correspondiente testimonio de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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