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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL TERMINAL PESQUERO METR con SII
Fecha: 31-08-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma liquidaciones de IVA y Renta a Terminal Pesquero por cobros por estacionamiento y arriendo de locales que debieron ser gravados, rechazando reclamo de nulidad por vicios formales.
La Sociedad Administradora del Terminal Pesquero Metropolitano S.A. fue fiscalizada por el SII, originando 30 liquidaciones de marzo 2011 por IVA de períodos 2007-2010, Renta de Primera Categoría años 2008 y 2010, y reintegro artículo 97 LIR años 2009-2010. Se cuestionaron: (A) emisión de vales exentos de IVA por ingreso de vehículos; (B) facturas exentas por arriendo de locales y salas de fileteo; (C) cálculo de crédito fiscal. La reclamante sostuvo que cobros de estacionamiento y algunos arriendos no estaban gravados. El Tribunal inspeccionó personalmente el terminal en 2016.
El Tribunal analizó tres conceptos principales. Respecto al Concepto A, determinó que los cobros por ingreso de vehículos configuran estacionamiento en lugares destinados a tal fin, hecho gravado por letra i) artículo 8° DL 825 (IVA), no siendo mero tránsito de terceros. Para Concepto B, constató que arriendos de Locales 1-16, TC 1-2-5-6-9 y 17-112 incluyen instalaciones y muebles que permiten ejercicio de actividades, configurando arrendamiento de bienes inmuebles letra g) artículo 8° DL 825, debiendo facturarse afectos. Respecto Concepto C, confirmó proporcionalidad del crédito fiscal recalc
Rechaza reclamo del 26.08.11 en ejercicio del Derecho de Opción. Confirma íntegramente liquidaciones 257-286 de 28.03.11 por Conceptos A, B y C. No condena en costas considerando motivos plausibles para litigar.
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL TERMINAL PESQUERO METROPOLITANO S.A.con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. SANTIAGO SUR.
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis.
VISTOS:
El escrito de 16.09.14, en que comparecieron los señores Jaime Patricio Rey Cortés, RUT N° 7.541.814 -0 y Felipe Patricio Rey Tirado , RUT N° 15.637.104-1, ambos en representación legal de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL TERMINAL PESQUERO
METROPOLITANO S.A., RUT N° 99.579.390 -3, ante el Tribunal Tributario, SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ejerciendo su Derecho de Opción respecto al reclamo que fue presentado el 26.08.11 y que se encontraba pendiente de resolución en dicha sede.
Por resolución de 15.12.14, este Tercer Tribunal Tributario tuvo por recibidos los autos que le fueron remitidos mediante OF. Ord. N° 136, de 10.10.14, y se reinició la tramitación del reclamo tributario de 26.08.11, en que compareció don Jaime Patricio Rey Cortés, RUT N° 7.541.814 -0, y don Marcelo Andrés Gallardo Guzmán, RUT N° 11.648.640-7, ambos en representación legal de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL TERMINAL PESQUERO METROPOLITANO S.A., RUT N° 99.579.390 -3 del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Américo Vespucio N° 1.500, comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana, en contra de las Liquidaciones Nos 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 27 6, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285 y 286, de 28.03.11, que le liquida el Impuesto al Valor Agregado de los períodos tributarios diciembre de 2007, junio a diciembre de 2008, enero a diciembre de 2009 y enero a junio de 2010; el Impuesto a la Renta de Primera Categoría de los Años Tributarios 2008 y 2010; y, reintegro artículo 97 de la Ley de la Renta en los Años Tributarios 2009 y 2010, emanadas de del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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