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Tribunal · solo Pro
Soc de Ingeniería Mantención y Rep. Ind Limitada con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 13-09-2016 · Materia: Artículo 97 N° 16 del CT · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra notificación de infracción por incumplimiento del artículo 97 N°16 del CT, por haber sido anulada por el SII previamente a la presentación del reclamo.
La empresa Sociedad de Ingeniería, Mantención y Reparación Industrial Limitada fue notificada el 13 de agosto de 2016 de una infracción por no reconstitución del Libro de Compras-Ventas período 06/2009 a 01/2011, incumpliendo Resolución N°77316058708 del SII. El contribuyente interpuso reclamo argumentando que el Libro de Compras-Ventas no es contabilidad obligatoria sino auxiliar. El SII reconoció un vicio formal en la notificación (RUT incorrecto del representante legal) y anuló el denuncio mediante RES. Ex. OPAT N°507 del 25 de agosto de 2016, previo a la presentación del reclamo el 1 de se
El Tribunal constata que la notificación de infracción objeto del reclamo fue anulada por el Servicio de Impuestos Internos el 25 de agosto de 2016, con anterioridad a la presentación del reclamo el 1 de septiembre de 2016. La anulación se materializó mediante RES. Ex. OPAT N°507, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 del Código Tributario, por defecto formal en la individualización del representante legal. Atendido que el denuncio fue anulado antes de la presentación del reclamo, no es procedente acoger la reclamación. El Tribunal no se pronuncia sobre el fondo de los argumentos de la re
Se rechaza la reclamación interpuesta por la empresa contra la notificación de infracción folio 1386296. Se condena sin costas a la parte reclamante por haber tenido motivos plausibles para litigar.
Valdivia, trece de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes , comparece don RAFAEL ANTONIO MARTÍ NEZ
COHEN, RUT N° 8.589.690-3, Abogado, domiciliado en Avenida Libertad 1405, oficina 1603, Viña del Mar y para estos efectos en Arica N°3024, sector Las Mulatas, Valdivia, en representación de SOCIEDAD DE INGENIERÍA, MANTENCIÓN Y REPARACIÓN
INDUSTRIAL LIMITADA, RUT N° 76.015.549-7, domiciliada en Arica N°3024, sector
Las Mulatas, Valdivia. Interpone reclamo en contra de la notificación de infracción al artículo 97 N°16 del Código Tributario, Folio 1386296 de fecha 13 de agosto de 2016, consistente en no dar cumplimiento a Res. N° 77316058708 de 01/06/2016, la cual solicita la reconstitución de la contabilidad Libro Compra -Venta periodo 06/2009 al 01/2011, por los fundamentos que expone.
Señala que en el caso no se tipifica la infracción indicada, debido a que el Libro de Compras y Ventas extraviado no forma parte de la contabilidad de la empresa, por lo que no opera a su respecto la obligación de reconstituirlo en los términos del artículo 97 N°16 del Código Tributario, cuyo texto transcribe en parte . Los libros de contabilidad son solo los enumerados en el artículo 25 del Código de Comercio y solo frente a un extravío o pérdida de aquellos se puede configurar la infracción en cuestión en caso de no reconstitución. De tal forma se ha señalado que el Libro de Compra y Ventas es un “Libro Auxiliar de la Contabilidad” pero no es un “Libro de Contabilidad” calificativo que solo puede aplicarse a los libros enumerados en el artículo 25 ya mencionado . Ello se desprende meridianamente del artículo 17 inciso 5° del Código Tributario, que transcribe. Agrega que para entender la obligación de llevar el Libro de Compras y Ventas hay que remitirse al artículo 59 del Decreto Ley N° 825, cuyo texto transcribe.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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