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Tribunal · solo Pro
Soc de Ingeniería Mantención y Rep. Ind Limitada con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 15-11-2016 · Materia: Artículo 97 N° 16 del CT · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra infracción por pérdida de facturas de proveedores (06/2009-10/2010) y Libro de Compra y Ventas (06/2009-01/2011), confirmando multa de 10 UTM por incumplimiento del art. 97 N°16 CT.
Sociedad de Ingeniería Mantención y Reparación Industrial Limitada fue notificada de acta de denuncia por pérdida de facturas de proveedores desde junio 2009 a octubre 2010 y Libro de Compra y Ventas desde junio 2009 a enero 2011. La empresa interpuso reclamo alegando que la documentación había sido entregada al Servicio mediante actas de recepción de septiembre y noviembre 2013, y que el Libro de Compra y Ventas no constituye libro de contabilidad obligatorio bajo el art. 97 N°16 del CT. El SII sostuvo que los documentos nunca fueron entregados, que la pérdida no fue fortuita por ser notifica
El Tribunal rechazó el argumento de entrega previa observando que las actas de recepción referían a períodos posteriores (08/2011-07/2013) y febrero-julio 2011, posteriores al extravío declarado. Constató que la empresa efectivamente dio aviso de pérdida el 16.05.2016, posterior a notificación del 22.06.2015 solicitando dichos documentos. Respecto al Libro de Compra y Ventas, el Tribunal concluyó que aunque es libro auxiliar, constituye documento estrechamente relacionado con actividades afectas a IVA conforme arts. 17 inc. 5° CT, 59 LIVS y 74 Reglamento LIVS, siendo central para determinar im
Rechaza la reclamación, confirma la infracción y aplica multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales al contribuyente por infracción del art. 97 N°16 CT. No se condena en costas por considerar que tuvo motivos plausibles para litigar.
Valdivia, quince de noviembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes , comparece don RAFAEL ANTONIO MARTÍ NEZ
COHEN, RUT N° 8.589.690-3, Abogado, domiciliado en Avenida Libertad 1405, oficina 1603, Viña del Mar y para estos efectos en Arica N°3024, sector Las Mulatas, Valdivia, en representación de SOCIEDAD DE INGENIERÍA, MANTENCIÓN Y REPARACIÓN
INDUSTRIAL LIMITADA, RUT N° 76.015.549-7, domiciliada en Arica N°3024, sector
Las Mulatas, Valdivia. Señala que su representada ha sido notificada de acta de denuncia por la pérdida de facturas de proveedores desde el 06.2009 hasta el 10.2010 y Libro Compra y Ventas desde el 06.2009 hasta 01.2011. Interpone reclamo en contra en contra del Acta de Denuncia de Infracción Folio N° 25095367, notificada el 07.09.2016, basándose en los fundamentos que pasa a exponer.
Respecto a las facturas de proveedores desde el 06.2009 hasta el 10.2010, sostiene que no se configura la infracción debido a que tales documentos fueron entregados al Servicio mediante el Acta de Recepción y Entrega y/o Acceso de I nformación de fecha 24 .09.2013, suscrita por la reclamante y por el funcionario actuante. Agrega que si bien dio aviso de pérdida el 16.05.2016 de los documentos, luego de analizar las actas de entrega concluyó que el 24.09.2013 se entregaron 5 archivadores con facturas de proveedores que correspondían a las facturas recibidas hasta la fecha de la entrega de la documentación. Sostiene que dado el alto volumen de documentos entregados, se concluiría que tales facturas de proveedores correspondían a las que el Servicio había solicitado presentar en la notificación N°744834 del 12.09.2013 a que hace mención el acta de recepción ya indicada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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