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Tribunal · solo Pro
GODOY PARRA con SII
Fecha: 23-09-2016 · Materia: Liquidación
ACOGE+100M
Se acoge reclamo tributario por insuficiencia de fundamentación en Liquidación de Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario, dejándola sin efecto por carecer de elementos esenciales para su inteligencia.
José del Carmen Godoy Parra, empresario individual, presentó declaración de impuestos para año tributario 2011. El SII emitió Citación N° 112301113 el 09.08.13, a la cual no respondió. Posteriormente, el 16.12.13, el SII emitió Liquidación N° 116000000002 por Primera Categoría y Global Complementario, observando inversiones injustificadas por $338.000.000, retiros y dividendos no declarados, y rebaja excesiva por intereses hipotecarios. El contribuyente interpone reclamo alegando falta de fundamentación en la liquidación.
El Tribunal constata que la Liquidación adolece de insuficiencia de fundamentación conforme a la Ley N° 19.880, pues no especifica con claridad naturaleza, cuantía, fecha ni origen detallado de los montos liquidados. Aunque se citan observaciones genéricas (códigos de formulario 22), falta desarrollo racional de cómo se determinaron las diferencias de impuestos. El acto no indica montos específicos de retiros/dividendos por sociedad, ni fechas de desembolsos. Tal vicio configura falta de requisito esencial para actos administrativos. Además, se vulneró el debido procedimiento al no otorgar opo
Se acoge el reclamo en lo principal. Se deja sin efecto la Liquidación N° 116000000002 del 30.04.12 por carecer de fundamentación suficiente, debiendo reemitirse conforme a derecho y plazos de prescripción. Se omite análisis de acción subsidiaria por improcedente. Cada parte paga sus costas.
GODOY PARRA JOSE DEL CARMEN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
SANTIAGO SUR.
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° :Rol · solo Pro
En Providencia, a veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
El escrito de 02.08.14, en que comparece don Juan Olate Arevalo, en representación convencional de don JOSE DEL CARMEN GODOY PARRA, RUT N° 4.624.363-3, con domicilio en Barros Luc o N° 3113, comuna de San Miguel y, para estos efectos, ambos domiciliados en calle Matías Cousiño N ° 82, Oficina 1205, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra de la Liquidación N° 116000000002, de 16.12.13, que le liquida el Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario del Año Tributario 2011, entre otras razones , por encontrarse injustificadas inversiones, emanada del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. SANTIAGO SUR, representado legalmente por doña Flavia Ortiz Quezada, Directora Regional según Resolución SIIPERS N° 506, de 18.03.08, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N° 1273, comuna de San Miguel, Región Metropolitana.
Rolan en autos, A fojas 1 a 76, escrito de reclamo y documentos acompañados; dos resoluciones que ordena cumplir formalidades de presentación de documentos con testimonios de notificación; escritos de cumplimiento y solicita aclaración; resoluciones que los proveen, con testimonio de notificación; Resolución que provee derechamente el reclamo confiriendo traslado al Servicio y comprobante de notificación por correo electrónico al Servicio y por el sitio de internet del Tribunal al reclamante.
A fojas 77 a 93 , Escrito en que la reclamante cumple lo ordenado, repone resolución, con apelación en subsidio; Escrito en que el Servicio asume representa ción; resolución que los provee, acoge reposición, y testimonio de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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