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Tribunal · solo Pro
KOEHLER DUNCKER con SII
Fecha: 29-09-2016 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola; Resolución
OTRO
Tribunal declara inadmisible reclamo de avalúo de bien raíz por extemporáneo, al no haberse interpuesto dentro del plazo de 180 días establecido en artículo 149 del Código Tributario.
Koehler Duncker presentó reclamo contra la Resolución Ordinaria N° 64 de 27.03.2015 del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, buscando modificar el avalúo asignado a su bien raíz ubicado en Lo Barnechea, ROL 3201-366. El proceso de exhibición de roles de avalúo finalizó el 06.04.2014, venciendo el plazo para reclamar el 13.11.2014. El reclamo fue interpuesto extemporáneamente, fuera de los 180 días legales contados desde el término de exhibición.
El Tribunal consideró que conforme al artículo 149 del Código Tributario, los reclamos por modificación de avalúos en tasación general deben tramitarse mediante el procedimiento especial regulado en dicho artículo y siguientes, no mediante el procedimiento general del artículo 123. El plazo para interponer tales reclamos es de 180 días desde la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo. En el caso, la exhibición terminó el 06.04.2014, por lo que el plazo vencía el 13.11.2014. Como el reclamo se interpuso posteriormente a esta fecha, debe declararse inadmisible por extemporaneidad.
Se acoge Recurso de Reposición del SII y se declara inadmisible el reclamo de Koehler Duncker por extemporáneo, dado que fue interpuesto fuera del plazo de 180 días desde el término de exhibición de los roles de avalúo.
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MTA
KOEHLER DUNCKER con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
ORIENTE.
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
En Providencia, a seis de abril de dos mil dieciocho.
A SUS ANTECEDENTES, certificado de fecha 05.04.2018.
Con el mérito del certificado precedente , HÁCESE efectivo el apercibimiento decretado con fecha 27.03.2018, por lo que todas las resoluciones que se dicten en el presente procedimiento se tendrán por notificadas al reclamante a través de la publicación en la página web del Tribunal.
Resolviendo derechamente el Recurso de Reposición de 15.06.2015, a fojas 20:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que con fecha 15.06.2015, el abogado de la parte reclamada interpuso Recurso de Reposición en contra de la resolución de 08.06.2015, en los siguientes términos:
a) Argumenta que el proceso incoado no se condice con los hechos y las peticiones materia del juicio, toda vez que el procedimiento del artículo 123 del Código Tributario requiere que el acto que se desea impugnar no deba ser reclamado a través de los procedimientos contenidos en los otros Títulos de dicho cuerpo normativo y, para el caso sub lite, del simple análisis de las peticiones concretas esgrimidas por la reclamante, se puede sostener fundadamente que el procedimiento invocado no se condice con el objetivo del reclamante, cual es, en definitiva, modificar el avalúo establecido para su bien raíz, por lo que es claro que la reclamante no reclama en contra de la resolución ordinaria N° 64, de 27.03.2015, sino que del avalúo general determinado para su bien raíz.
b) Agrega que el reclamo ha sido presentado de manera extemporánea, toda vez que relacionando la cosa pedida en el reclamo con la normativa vigente, más los plazos de publicación y exhibición de los roles de avalúo asociados a la normativa vigente, está claro que el plazo para reclamar del avalúo de autos vencía el día 13 de noviembre de 2014 y no se interpuso reclamo dentro de plazo legal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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