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Tribunal · solo Pro
ACHERNAR INGENIERIA PROYECTOS Y CONSTRUCCION LIMIT con SII
Fecha: 21-10-2016 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación de diferencias de impuesto de primera categoría por venta de acciones, dejando sin efecto el concepto A relativo al mayor valor en enajenación de acciones con presencia bursátil, pero confirma el concepto B sobre crédito por activo fijo.
Achernar Ingeniería reclama contra Liquidación N° 214 de 29.07.14 por diferencias de impuesto de primera categoría año tributario 2011. La empresa enajenó acciones de sociedades bursátiles durante 2010 (Besalco, Cencosud, CMPC, Copec, Endesa, Lan, Sonda, entre otras) e incluyó en su declaración un crédito de $18.802.500 por activo fijo que reconoce fue error de digitación. El SII estimó el costo de adquisición de acciones en 70% del monto de venta, considerando 30% como mayor valor afecto a impuestos.
El tribunal analiza la inadmisibilidad probatoria invocada por el SII conforme al artículo 132 inciso undécimo del Código Tributario, concluyendo que no se acreditan los presupuestos para rechazar la prueba aportada. Respecto al concepto A (venta de acciones), determina que las acciones enajenadas cumplen presupuestos para excluirse del régimen general de tributación, evidenciándose insuficiencia en la fundamentación del SII al estimar el costo. Para el concepto B (crédito por activo fijo), concluye que la empresa no acreditó que los bienes adquiridos (vehículos y maquinaria) fueran destinados
Ha lugar en parte al reclamo. Se deja sin efecto la Liquidación N° 214 únicamente respecto al concepto A (mayor valor en venta de acciones). Se confirma la Liquidación en el concepto B (crédito por activo fijo). Cada parte paga sus costas.
ACHERNAR INGENIERÍA PROYECTOS Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a veintiuno de octubre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
El escrito de 14.11.14, en que comparece doña María Paz Fuentes Valdivieso, en representación convencional de la empresa ARCHERNAR INGENIERÍA, PROYECTOS Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, RUT N° 76.598.880 -2, del giro de su denominación, domiciliada en calle Caro y Aponte N° 941, comuna de Providencia, Región
Metropolitana y, para estos efectos , ambas domiciliadas en Avenida Vitacura N° 2670, piso 15, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra de la Liquidación N° 214, de 29.07.14, por diferencias del Impuesto a la Renta de Primera Categoría para el Año Tribtuario 2011 por el mayor valor obtenido en la venta de acciones y no comprobación de créditos imputables al Impuesto de Primera Categoría, emanada del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE , representado por don Claudio Ambiado Araya, según Resolución SII Pers Exenta N° 12056, de 28.08.13, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 28 1, piso 10, oficina N° 1.003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos, A fojas 1 a 63 , Comprobante de Distribución de Causas. Escrito de reclamo y documentos fundantes acompañados, consistentes en Liquidación, Citación, Notificaciones; y, otros como Facturas. Resolución que ordena subsanar cuestiones de adminisibilidad, cumplimiento de lo ordenado y resolución que tiene por interpuesto el reclamo y confiere traslado al Servicio, todas con sus testimonios de notificación. A fojas 64 a 90, Escritos en que el Servicio asume representación y evacúa el traslado y resolución que los provee con testimonio de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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