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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES MORROCOY LTDA con SII
Fecha: 26-01-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
ACOGE Ha Lugar
Se acogió reclamo de Inversiones Morrocoy Ltda. contra liquidación de impuesto por venta de acciones, anulándose por cumplir requisitos de ingreso no renta del artículo 18 ter de la LIR.
Inversiones Morrocoy Ltda. enajenó acciones de sociedades anónimas abiertas (LAN y Madeco) en 2010 a través de corredora de bolsa Dupol S.A., con presencia bursátil superior al 25%. El SII liquidó impuesto Único de Primera Categoría por $7.680.623 más reajustes e intereses, estimando costo del 30% del valor de venta. La empresa alegó que las operaciones cumplían requisitos del artículo 18 ter para ser ingreso no renta.
El tribunal concluyó que las acciones fueron enajenadas en bolsa de valores autorizada, cumpliendo con los requisitos del artículo 18 ter vigente a 2010: operaciones en bolsa con presencia bursátil superior al 25%, adquisición y venta a través de corredora autorizada. El tribunal rechazó la presunción del SII respecto al costo del 30%, por falta de sustento legal o administrativo, especialmente dada la excepcionalidad de una ganancia del 70%. Se desestimó la excepción de inadmisibilidad probatoria del SII por defectos de notificación de la citación.
Se acogió el reclamo y se dejó sin efecto la Liquidación Nº 368 de 24.07.14 del SII. Cada parte pagará sus costas. Se determinó que el mayor valor en la enajenación de acciones constituye ingreso no renta.
INVERSIONES MORROCOY LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
ORIENTE.
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a veintiséis de enero de dos mil diecisiete.
VISTOS:
El escrito de 13.11.14, en que comparece don Cristián de la Cerda Soto, ingeniero comercial, en representación legal de la sociedad INVERSIONES MORROCOY LTDA., RUT N° 77.642.350-5, del giro de su denominación, domiciliada en calle Santa Rita N° 253, comuna de Pirque, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra de la Liquidación N° 368, de 24.07.14, que determinó a su respecto Impuesto Único de Primera Categoría, emanada del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN RE GIONAL METROPOLITANA SANTIAGO
ORIENTE, RUT N°60.803.315 -7, representado en autos por don Christian Soto Torres, Director Regional, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos, A fojas 1 a 53 , Comprobante de Distribución de Causa. Escrito de reclamo y documentos acompañados consistentes en: Notificación N° 495, de 25.07.14; Liquidación N° 368, de 24.07.14; Escritura pública de constitución de sociedad otorgada con fecha 19.04.01 ante el Sr. Notario Público de Santiago don José Musalem Saffie; Hoja impresa de consulta de estado de declaración renta 2011 de Inversiones Morrocoy Ltda.; Formulario 22 del Año Tributario 2011, Folio 94162351; Certificado de Declaración de Renta Internet impreso de Inversiones Morrocoy Ltda. Año Tributario 2011 ; Certificado de 01.10.14 emitido por Du pol S.A. Corredora de Bolsa ; Facturas N os 0076760, 0076776, 0077985, 082005, 082006, 082031 y 084066 de Dupol S.A. e Informe Asientos Diarios de General Ledger de Chile, detalle CAP; Facturas Nos 082005, 082031 de Dupol S.A. e Informe Asientos
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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