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Tribunal · solo Pro
PANBO S.A. con SII
Fecha: 01-03-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
ACOGE
Tribunal acoge reclamo de PANBO S.A. contra infracción por no otorgamiento de documentación legal en traslado de pan, determinando que las guías de despacho estaban emitidas y no se configuró la infracción conforme a la ley.
El 18.07.15 un vehículo de PANBO S.A. transportaba 45 kilos de pan sin portar documentación legal, siendo fiscalizado por funcionaria Genoveva Muñoz (XIII DRM). El chofer fue sancionado por infracción N°17 del art. 97 CT. Posteriormente, el 14.08.15, funcionaria María Teresa Campos Méndez (XVI DRM) fiscalizó el domicilio de PANBO S.A. y cursó Notificación de Infracción N°1209273 por no otorgar documentación legal. PANBO alegó que las guías de despacho fueron emitidas y que solo hubo error del repartidor al no transportarlas, configurándose solo la infracción N°17 ya pagada.
El Tribunal reconoce que la funcionaria denunciante tiene calidad de ministro de fe acreditada. Sin embargo, analiza que la infracción denunciada requiere configuración legal: el término 'otorgar' implica 'emitir y entregar'. De los antecedentes consta que al 14.08.15 las guías de despacho estaban emitidas, lo que contradice la denuncia de no otorgamiento. La fiscalización fue extemporánea (casi un mes después), impidiendo determinar fehacientemente si las guías estaban emitidas el 18.07.15. No se verificó entrega a clientes ni corte documentario. La insuficiencia probatoria y extemporaneidad
Acoge reclamo presentado por PANBO S.A. Deja sin efecto la Notificación de Infracción N°1209273 de 14.08.15. Cada parte paga sus costas.
PANBO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a uno de marzo de dos mil diecisiete.
VISTOS:
El escrito de 31.08.15 en que comparece don Miguel Angel Campeny Talleda, ingeniero civil, en representación legal de la sociedad PAMBO S.A., RUT N° 78.321.090-8, domiciliada en calle Las Acacias N° 02823, comuna de San Bernardo, Región
Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento Especial de Sanciones en contra de la Notificación de Infracción N° 1209273, de 17.08.15 cursada conforme lo dispuesto en el artículpo 97 N° 10 del Código Tributario por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROP OLITANA SANTIAGO SUR , representado legalmente por don Jorge Lara Arriagada, Director Regional, según Resolución TRA N° 246/545/2015, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N° 1273, comuna de San Miguel, Región Metropolitana.
Rolan en autos, A fojas 1 a 53 , Escrito de reclamo y documentos acompañados consistentes en: Notificación de Infracción N° 1209273 de 14.08.15; Fotocopias simples de Guías de Despacho Nos 3663940, 3663941, 3663942, 3663943, 3663944, 3663945, 3663946, 3664071 y 3664072; Facturas Electrónicas N os 9307, 9308, 9309, 9310, 9311, 9316, 9317, 9309 y 9318; Contrato de trabajo de 01.05.15; Fotocopia de cédula de identidad; Reducción a escritura pública de 28.07.11 de Acta Sesión de Directorio Panbo S.A.. Resolución que tiene por interpuesto reclamo y confiere traslado al Servicio , con su testimonio de notificación por el sitio de internet del Tribunal a la parte reclamante y por correo electrónico al Servicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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