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Tribunal · solo Pro
ELSACA ABOID con SII
Fecha: 10-03-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo contra Liquidaciones de Impuesto de Primera Categoría e IGC 2009, confirmando que contribuyente no acreditó origen de fondos para inversiones en fondos mutuos año 2008 y que prescripción no opera.
Teodoro Elsaca Aboid reclama contra Liquidaciones Nos 7 y 8 de febrero 2012, por Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario año tributario 2009. El SII cuestionó inversiones en fondos mutuos por $74.398.601 realizadas en 2008, alegando falta de acreditación del origen de los fondos. El reclamante sostiene que los fondos provenían de herencia (partición de marzo 2003 por $81.029.708) y contrato de mutuo de septiembre 2004 por $65.000.000. Invoca prescripción alegando que inversión se realizó en 2003.
El tribunal analiza tres cuestiones: (1) origen de fondos: la prueba aportada (cartolas de fondos mutuos 2003-2009, escritura de herencia 2003, contrato mutuo 2004) resulta insuficiente para acreditar específicamente las inversiones del año 2008 por $74.398.601. Se aplica presunción del artículo 70 LIR. (2) Clasificación tributaria: al no acreditar origen de fondos, éstos se presumen como utilidades de Primera Categoría según artículo 70 LIR, siendo la actividad principal del contribuyente la tenencia de capital. (3) Prescripción: las inversiones se realizaron efectivamente en 2008, no 2003; l
Se rechaza excepción de prescripción y reclamo. Se confirman íntegramente Liquidaciones Nos 7 y 8 de 14.02.2012. Se giran los impuestos correspondientes. Cada parte paga sus costas.
“ELSACA ABOID con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
ORIENTE”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
En Providencia, a diez de marzo de dos mil diecisiete.
VISTOS:
El escrito de 04.08.2014, en que compareció don Cristian Imbarack Dagach, en representación judicial de TEODORO ELSACA ABOID, ante el Tribunal Tributario del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ejerciendo su Derecho de Opción respecto al reclamo que fue presentado el 03.05.2012 y que se encontraba pendiente de resolución en dicha sede.
Por resolución de 04.12.2014, este Tercer Tribunal Tributario tuvo por recibidos los autos que le fueron remitidos mediante Ord. N° 41 2, de 02.12.2014, y se reinició la tramitación del reclamo tributario en que comparece don Teodoro Elsaca Aboid, factor de comercio, Cédula Nacional de Identidad N° 7.844.496-7, domiciliado en calle Holanda N° 100 Of. N°1003, Providencia, otorgando patrocinio y poder a don Cristian Imbarack Dagach, quien interpone reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de las Liquidaciones Nos 7 y 8 de fecha 14.02.2012 , emitida s por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV
DIRECCIÓN SANTIAGO ORIENTE , Rut N°60.803.408 -0, representado legalmente por don ISMAEL ANGEL CARRASCO CRUCHAGA, Director Regional (S) de la XV Dirección
Regional Oriente, según Resolución SII Pers. N°12056, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, Comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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