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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA GAMA S.A con SII
Fecha: 22-03-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria Gama S.A. contra liquidaciones del SII por tratamiento de cuotas de leasing como costo en lugar de gasto, confirmando que corresponde imputarlas como costo directo del proyecto inmobiliario.
Inmobiliaria Gama S.A., empresa dedicada a la industria inmobiliaria, utilizó leasing con opción de compra para financiar la adquisición de terrenos. En los años tributarios 2011 y 2012 dedujo las cuotas e intereses de los contratos de leasing como gastos. El SII fiscalizó y emitió liquidaciones Nos. 209 a 211 (25.07.2014) reclasificando dichas cuotas como costo directo del bien construido. La empresa argumentó que se ajustaba a pronunciamientos administrativos previos del SII (Oficios 1871-2006 y 3338-2009) que autorizaban el tratamiento como gasto, y que el Oficio 191 de 2014 representaba un
El Tribunal analiza si concurre la prohibición de cobro retroactivo del artículo 26 del Código Tributario. Determina que los Oficios 1871-2006 y 3338-2009, pese a referirse al tratamiento de leasing, no contradicen la posición del SII sobre que las cuotas que integran el costo de bienes producidos o construidos deben imputarse como costo del bien al momento de su enajenación. El Tribunal concluye que el SII ha sido consistente en exigir que las cuotas de leasing sobre terrenos destinados a proyectos inmobiliarios se desconozcan como costo directo, guardando correlación entre los desembolsos y
Rechaza el reclamo interpuesto, confirma en todas sus partes las Liquidaciones Nos. 209 a 211 de 25.07.2014 emitidas por el SII, y declara que cada parte pagará sus costas.
“INMOBILIARIA GAMA S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
STGO ORIENTE”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
En Providencia, a veintidós de marzo de dos mil diecisiete.
VISTOS:
El escrito de fecha 17.11.2014, de fs. 73 a 88, en el cual comparece don José Antonio Yazigi Puelma , abogado, RUT N° 13.036.552 -3, en calidad de mandatario judicial de INMOBILIARIA GAMA S.A. RUT N° 95.821.000-0, del giro de su denominación , ambos domiciliados para estos efectos en calle Napoleón N° 3037, oficina 41, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de las Liquidaciones Nos 209 a 211, de fecha 25.07.2014, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTE RNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE, Rut N°60.803.408 -0, representado legalmente por don Ismael Carrasco Cruchaga , Director Regional (S) de la XV Dirección Regional Oriente, según Resolución SIIPers. Exenta N°12056, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, Comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1, Comprobante de Distribución de Causas.
A fs. 2 a 72, documentación acompañada al reclamo consistente en: Copia de Liquidaciones Nos 209 a 211, de fecha 25.07.2014 y comprobante de notificación; Citación N° 36 de fecha 21.04.2014; Respuesta a Citación N° 36 de fecha 23.06.2014; Oficio N° 1871 de fecha 23.05.2006, dictado por el SII; Oficio N° 3.338 de fecha 19.11.2009, dictado por el SII; Notificación folio N° 222183732, de fecha 24.08.2012; Comprobante de entrega de documentos de fecha 24.08.2012; Notificación N° 122/5, de fecha 18.03.2013; Acta de recepción documental de fecha 02.04.2013 y presentación en que los documentos se acompañan; Notificación folio N° 740652, de fecha 19.03.2014; Acta de recepción documental de fecha 27.03.2014 y presentación en que los documentos se acompañan; Oficio N° 191 de fecha 31.01.2014, dictado por el SII;
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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