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Tribunal · solo Pro
SII con SERV AGRÍCOLAS CARLOS ARNALDO MEDEL LISBOA EIRL
Fecha: 07-04-2017 · Materia: Artículo 97 N° 5 del CT · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
ACOGE No Ha Lugar
Tribunal rechaza denuncia por omisión maliciosa de declaraciones (art. 97 N°5 CT) por insuficiencia de prueba sobre la no presentación del Formulario 29, pese a acreditarse emisión de facturas electrónicas.
El SII denunció a SERVICIOS AGRICOLAS CARLOS ARNALDO MEDEL LISBOA E.I.R.L. por no presentar Formularios 29 ni pagar IVA débito fiscal durante los meses de marzo y abril de 2015, a pesar de haber emitido 6 facturas electrónicas de venta por operaciones de su giro por un monto total de $44.883.511. El contribuyente no presentó descargos ni pruebas. El SII determinó un perjuicio fiscal en IVA de $7.616.216 mediante liquidaciones practicadas en enero de 2016 y acumuló multa por otro concepto.
El tribunal aplicó sana crítica conforme al art. 132 CT. Acreditó mediante facturas electrónicas que el contribuyente emitió 6 operaciones en marzo-abril 2015 por $44.883.511, generando IVA de $7.616.216. Sin embargo, concluyó que el SII no acompañó prueba fehaciente de que el contribuyente no presentó el Formulario 29, siendo insuficientes el Acta de Denuncia e Informe N°61 para probar este hecho, especialmente considerando que quien levantó el acta no tiene calidad de ministro de fe. Los antecedentes revelan negligencia pero no la 'omisión maliciosa de declaraciones' exigida por el art. 97 N
Rechaza el Acta de Denuncia N°01 de 27 de enero de 2017 por infracción al art. 97 N°5 CT, absolviendo al contribuyente de sanción por los hechos denunciados. Ordena al Director Regional del SII disponer el cumplimiento administrativo de lo resuelto.
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR
CON SERVICIOS AGRICOLAS CARLOS ARNALDO MEDEL LISBOA E.I.R.L.”
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT N°: Rol · solo Pro
Santiago, siete de abril de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, rola Reservado DJU.16.000 N°02, de fecha 30 de enero de 2017, de don Jorge Hidalgo Cárcamo, Jefe del Departamento Jurídico de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, mediante el cual remite Acta de Denuncia N°01, de 27 de enero de 2017, notificada con la misma fecha al contribuyente SERVICIOS AGRICOLAS CARLOS ARNALDO MEDEL LISBOA E.I.R.L., RUT N°76.310.429-K, junto con documentación que detalla.
A fojas 2, rola Acta de Denuncia N°01, de fecha 27 de enero de 2017, mediante la cual don Efraín Lepín Pérez, Profesional dependiente de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, levanta y notifica dicha Acta de Denuncia al contribuyente SERVICIOS AGRICOLAS CARLOS ARNALDO MEDEL LISBOA E.I.R.L., RUT N°76.310.429-K, con giro contratista agrícola, domiciliado en Blanca Leyton Peralta N°436, Altos de Cantillana, Paine, por haber incurrido en infracción al artículo 97 N°5 del Código Tributario.
En el capítulo I del Acta de Denuncia, individualiza al contribuyente denunciado.
En el capítulo II del Acta de Denuncia, relativo a la conducta constitutiva de la Infracción, explica que el contribuyente, desde su inicio de actividades, emitió facturas electrónicas de venta, sin presentar sus Formularios 29 y pagar el correspondiente IVA Débito Fiscal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Dos motivos principales:
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