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Tribunal · solo Pro
SII con DUARTE AHUMADA
Fecha: 28-06-2019 · Materia: Artículo 97 N° 5 del CT
ACOGE No Ha Lugar
Rechaza denuncia por omisión maliciosa de declaración de renta (art. 97 N°5 CT). SII acreditó omisión de formulario 22 en AT 2015, pero no probó elemento de malicia requerido por la norma.
Manuel René Duarte Ahumada, contribuyente con giro en servicios agrícolas, no presentó Declaración Anual de Impuestos a la Renta (formulario 22) para el año tributario 2015, pese a haber registrado débitos fiscales en formularios 29 (declaraciones mensuales) que evidencian obtención de ingresos. El SII presentó denuncia el 5 de julio de 2017 por infracción al artículo 97 N°5 del Código Tributario, alegando malicia en la omisión. El denunciado no presentó descargos.
El tribunal aplicó sana crítica en apreciación de pruebas (art. 132 CT). Estableció que: (1) mediante formularios 29 del año comercial 2014 quedó acreditado que el denunciado devengó ingresos mínimos de $33.900.474 durante dicho período; (2) presumiendo legalidad del SII conforme a principios constitucionales, al no acompañar formulario 22 del AT 2015, se presume que efectivamente no lo presentó; (3) sin embargo, la omisión de presentar declaración de renta constituida en hecho negativo debía probarse con la malicia o elemento doloso requerido por el tipo penal; (4) el tribunal concluyó que el
Se rechaza el Acta de Denuncia N°07 del 5.7.2017 por infracción al artículo 97 N°5 del Código Tributario. Se ordena cumplimiento administrativo de lo resuelto y se rechaza condena en costas a la parte denunciada.
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Duarte Ahumada Manuel”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veintiocho de junio de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, rola Reservado DJU.16.000 N°10, de fecha 10/07/2017, de don Jorge Hidalgo Cárcamo, Jefe del Departamento Jurídico XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), mediante el cual remite Acta de Denuncia N°07, de 05/07/2017, respecto al contribuyente MANUEL RENÉ DUARTE AHUMADA, RUT N° 7.836.321-5, junto con documentación que detalla.
A fojas 2, rola Acta de Denuncia N°07, de fecha 05 /07/2017, mediante la cual don Diego Abarca González, Fiscalizador de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del SII levanta y notifica dicha Acta de Denuncia al contribuyente MANUEL RENÉ DUARTE AHUMADA , RUT N° 7.836.321-5, con giro otros servicios agrícolas, con domicilio en Paillaco Nº926, Tejas de Chena, San Bernardo, por haber incurrido en la infracción al artículo 97 Nº5 del Código Tributario. En el capítulo I del Acta, individualiza al contribuyente denunciado.
En el capítulo II de su Denuncia, denominado: “CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN”, indica que a partir de los antecedentes de que dispone el SII en sus bases de datos, se logró determinar que el contribuyente auditado, durante el año tributario (en adelante, AT) 2015, no presentó su Declaración Anual de Impuestos a la Renta, formulario 22, no obstante haber registrado en sus formularios 29, sobre declaración mensual y pago simultáneo de impuestos, durante dichos períodos, IVA débitos fiscales que dan cuenta de haber obtenido i ngresos por la realización de operaciones propias de su giro, tal como señala cuadro explicativo referido a los ingresos determinados para el AT 2015, desde enero a diciembre del año 2014.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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