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Tribunal · solo Pro
OLGUIN TREJO con SII
Fecha: 21-04-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de impuestos por año 2011. Contribuyente no acredita con contabilidad fidedigna sus ingresos declarados en cero pesos.
Claudio Olguín Trejo, transportista, declaró ingresos por cero pesos en el Formulario 22 para el año tributario 2011, siendo sus ingresos reales de $354.631.353. El SII emitió liquidaciones números 725 y 726 por diferencias de impuestos de Primera Categoría y Global Complementario de $21.395.974 y $15.917.970 respectivamente. Fue citado el 29.04.2014 para presentar documentación. El contribuyente interpuso recurso administrativo acompañando propuesta de rectificación con documentos, que fue rechazado. Luego dedujo reclamo ante el Tribunal Tributario alegando falta de emplazamiento y que el SII
El tribunal establece que corresponde al contribuyente acreditar la falsedad de la presunción del artículo 35 de la LIR mediante contabilidad completa y fidedigna con documentación de respaldo. La parte reclamante no rindió prueba idónea en juicio, limitándose a acompañar fotocopias simples sin desplegar probanza adicional de sus registros contables. Se confirma que no existió vicio procesal en la notificación de la citación. El mismo contribuyente reconoce la inconsistencia de su declaración. La contabilidad debe ser fehaciente, es decir, con documentos que acrediten las operaciones registrad
Se rechaza el reclamo y se confirman las liquidaciones números 725 y 726 de 15.07.2014. No se condena en costas por haber motivos plausibles para litigar.
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“OLGUÍN TREJO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
Providencia, veintiuno de abril de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fs. 17, por escrito de fecha 06.11.2014, compareció don Nolberto Salinas Rebolledo, abogado, en representación de don CLAUDIO OLGUÍN TREJO , factor de comercio, RUT 4.604.510 -6, domiciliado en Juan Sebastián Bach N° 284 , comuna de San Joaquín , ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quien dedujo reclamo en contra de la s Liquidaciones N° 725 y N° 726 , de 15.07.2014, emitidas por la XV I Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos , RUT N° 60.803.408 -0, con domicilio en calle Ramón Subercaseux N° 1273, comuna de San Miguel, Región Metropolitana.
Rolan en autos, A fs. 1 a 28, Comprobante de Distribución de Causa; Liquidaciones N° 725 y N° 726, de 15.07.2014; Notificación N° 237; propuesta de rectificación de Formulario 22; copia autorizada de Mandato Judicial Olguín Trejo Claudio a Salinas Rebolledo Nolberto; escrito de reclamo de fecha 06.11.2014, resolución que tiene por interpuesto el reclamo y testimonio de su notificación. A fs. 29 a 4 5, E scritos del Servicio de Impuestos Internos en que asume representación, evacúa el traslado conferido a fojas 27 y solicita enmienda de escrito, documentos que acompaña consistentes en fotocopia fiel de Resolución SIIPERS N° 376, de 05.01.2012, a fojas 29 y copia de Resolución SIIPERS N° 15137, de 16.10.2014, a fojas 41 ; resolución que provee dichas presentaciones, tiene por evacuado el traslado y testimonio de su notificación.
A fs. 4 6 a 47 , Resolución del Tribunal que recibe la causa a prueba y testimonio de su notificación. 2
A fs. 48, C omprobante de notificación de la interlocutoria de prueba al reclamante.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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