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Tribunal · solo Pro
SN HOLDING S.A. con SII
Fecha: 24-04-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de SN HOLDING contra liquidaciones del SII por venta de acciones. Confirma Liquidación 32 pero anula Liquidación 33 por vicios procedimentales e inaplicabilidad del régimen tributario.
SN HOLDING S.A. presentó declaración de impuestos 2011 solicitando devolución por $330.800.498 por pagos provisionales. El SII fiscalizó y cuestionó la pérdida por venta de acciones de CRN Inmobiliaria emitidas en 2009, argumentando que no se acreditó el costo de las acciones ni la efectividad de préstamos capitalizados. Con fecha 04.05.2012 se dictaron Liquidaciones 32 y 33, que fueron reclamadas el 21.06.2012. La reclamante acompañó documentos de auditorías previas del SII que habían validado estas operaciones.
El Tribunal razonó que: (1) La Liquidación 32 se ajusta a derecho respecto a la pérdida en venta de acciones de ejercicios anteriores. (2) La Liquidación 33, que aplica Impuesto Único de Primera Categoría, vulnera el artículo 8 bis N°3 del Código Tributario al no formular requerimiento previo sobre esa partida, y viola artículos 29-33 de la LIR al liquidar impuesto respecto a año tributario distinto al de ocurrencia del resultado. (3) El SII contradijo sus propias instrucciones, aplicando régimen tributario no comunicado previamente a la contribuyente, vulnerando su derecho de defensa. (4) La
Acoge parcialmente el reclamo. Confirma Liquidación 32 de 04.05.2012. Deja sin efecto Liquidación 33 de 04.05.2012 por no ajustarse a derecho. Declara que cada parte pagará sus costas.
Lp
“SN HOLDING S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
SUR”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
En Providencia, a veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.
Advirtiendo el Tribunal error en la foliación : Corríjase y dé jase la anterior en tre paréntesis.
VISTOS:
El escrito de 14.08.2014, en que compareció don Ricardo Celaya Bastidas , en representación judicial de SN HOLDING S.A., ante el Tribunal Tributario del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ejerciendo su Derecho de Opción respecto al reclamo que fue presentado el 21.06.2012 y que se encontraba pendiente de resolución en dicha sede.
Por resolución de 25.11.2014, este Tercer Tribunal Tributario tuvo por recibidos los autos que le fueron remitid os mediante Ord. N° 124, de 29.09.2014, y se reinició la tramitación del reclamo tributario en que comparece Ricardo Abumohor Salman, factor de comercio, Cédula Nacional de Identidad N° 4.363.477-1, en representación de SN HOLDING S.A. RUT N° 95.678.000-4, sociedad con giro sociedad de inversión y rentistas de capitales mobiliarios en general, con domicilio en San Nicolás N° 600, comuna de San Miguel , Región Metropolitana, quien interpone reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la s
Liquidaciones Nos 32 y 33, de fecha 04.05.2012, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES, Rut N°60.803.000-K, representado legalmente por don CRISTIAN VARGAS MÉNDEZ , Subdirector Jurídico del SII, según Resolución SII Pers. N°572, ambos domiciliados en calle Almirante Loreto Gotuzzo N° 124, séptimo piso, Comuna de Santiago, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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