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Tribunal · solo Pro
TECNAV CHILE CONSULTORES LIMITADA con SII
Fecha: 28-04-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA
Se rechaza reclamo contra liquidación que rechaza pérdida tributaria de arrastre por falta de acreditación en sede administrativa, confirmándose la Liquidación N° 890 (R) del SII.
TECNAV CHILE CONSULTORES LTDA. declaró pérdida tributaria de -$3.650.090.922 para el año tributario 2011, incluyendo pérdida de arrastre de -$4.287.149.273. El SII emitió Citación N° 99 (R) del 16.04.14 requiriendo acreditación de la pérdida, con plazo de respuesta hasta 17.05.14. La reclamante no respondió ni solicitó prórroga. El SII emitió Liquidación N° 890 (R) del 30.07.14 rechazando la pérdida de arrastre y recalculando el impuesto. TECNAV reclama argumentando falta de pronunciamiento jurisdiccional previo y violación del principio de irrevocabilidad.
El tribunal resolvió que la reclamante tenía la carga de prueba respecto a la efectividad, origen y fundamentos de la pérdida tributaria. No existieron actuaciones previas del SII que implicaran aceptación expresa de la pérdida. El tribunal estimó que la omisión de reparo en años anteriores no genera irrevocabilidad para futuras revisiones, pues es requisito un pronunciamiento expreso de aceptación. La falta de respuesta a la Citación y la carencia de documentación acreditatoria determinaron que no se probó el cumplimiento de requisitos legales. La Liquidación se emitió dentro de plazos legale
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Liquidación N° 890 (R) del 30.07.14. Se ordena girar el impuesto respectivo. No se condena en costas a la reclamante por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar.
TECNAV CHILE CONSULTORES LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a veintiocho de abril de dos mil diecisiete.
VISTO:
El escrito de 12.11.14, en que compareció don Pablo Plá Pares , factor de comercio, en representación legal de la sociedad TECNAV CHILE CONSULTORES LTDA., RUT N° 84.395.300 -K, del giro de su denominación, domiciliada en Av. Apoquindo N° 3401, comuna de Las Condes , Región Metropolitana, deduciendo reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra de la Liquidación N° 890 (R), de 30.07.14, en la cual se le liquida Impuesto de Primera Categoría para el Año Tributario 2011, por haberse rechazado una pérdida tributaria determinada en años anteriores , emanada del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. ORIENTE, representado legalmente en autos por don Christian Soto Torres, Director de la XV D.R.M. Oriente según Resolución TRA N° 246/1758/2015, de 30.10.15, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Rolan en autos, A fojas 1 a 33, Comprobante de Distribución de Causa. Escrito de reclamo y documentos acompañados, consistentes en: Citación N° 99 (R), de 16.04.14 y su notificación N° 488, de 17.04.14; Liquidación N° 890 (R), de 30.07.14; Escritura pública de Cesión de Derechos Sociales suscrita el 11.01.08, otorgada ante el Sr. Notario Público de Ñuñoa don Héctor Rubén Estay Ramírez, Suplente de l Titular don René J.T. Martínez Miranda, anotada bajo su Repertorio N° 57-2008; y, Escritura pública de Modificación de Sociedad, suscrita el 19.12.08, otorgada ante el Sr. Notario Público de Ñuñoa don Héctor Rubén Estay Ramírez, Suplente del Titular don René J.T. Martínez Miranda, anotada bajo su Repertorio N° 2.126-2008.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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