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Tribunal · solo Pro
ASESORIAS RAVELLO LIMITADA con SII
Fecha: 29-05-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA+100M
Tribunal rechaza reclamo de Asesorías Ravello Limitada contra liquidación de impuestos 2009-2011, confirmando ajustes por falta de acreditación de préstamos alegados.
Asesorías Ravello Limitada reclama contra Liquidación N° 91 de 2012 que determinó bases imponibles y liquidó diferencia de Impuesto de Primera Categoría para año 2011. El SII cuestionó: (1) cuenta por pagar de $125.000.000 calificada como aporte de capital en lugar de préstamo; (2) depósitos de Inversiones Alpha Limitada por $169.044.645 tratados como distribuciones de dividendos en lugar de préstamos; (3) operaciones circulares con préstamos de Siglo XXI Dos S.A. por $275.000.000. La reclamante alegó que se trataba de préstamos debidamente registrados contablemente.
El tribunal analiza que la calificación de operaciones depende de acreditación fehaciente con documentos de respaldo, no sólo registros contables. Respecto a la primera referencia, aunque la norma tributaria permite corrección monetaria de aportes de capital, sin acreditación de título de préstamo mediante documentación de apoyo, corresponde aplicar la norma residual menos gravosa (aporte de capital) sobre la alternativa de ingresos renta. Para la segunda referencia, los depósitos de Inversiones Alpha realizados cuando era sociedad anónima deben calificarse como distribuciones de dividendos po
Se confirma íntegramente la Liquidación N° 91 de 2012. El tribunal rechaza el reclamo, manteniendo los ajustes realizados por el SII en cuanto a la calificación de las operaciones cuestionadas como aportes de capital y distribuciones de dividendos sin crédito.
ASESORIAS RAVELLO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
ORIENTE.
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.
VISTOS:
El escrito de 02.09.14 en que compareció doña Perla Urrutia Sierralta, abogado, en representación convencional de la sociedad ASESORÍAS RAVELLO LIMITADA, RUT N° 76.032.740-9, ante el Tribunal Tributario del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ejerciendo su Derecho de Opción respecto al reclamo que fue presentado el 02.01.13 y que se encontraba pendiente de resolución en dicha sede, petición a la que se accedió por resolución de 16.10.14.
Por resolución de 12.02.15, este Tercer Tribunal Tributario tuvo por recibidos los autos que le fueron remitidos mediante OF. Ord. N° 468, de 29.12.14 y se reinició tramitación del reclamo tributario de 02.01.13 en que compareció don Santiago Enrique Grage Díaz, en representación legal de la sociedad ASESORAS RAVELLO LIMITADA, RUT N° 76.032.740-9, de giro de actividades de asesoramiento empresarial, domiciliada en Av. Las Condes N° 566, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, accionando en Procedimiento General de Reclamación en contra de la Liquidación No 91, de 08.08.12, mediante la cual se le fiscalizó y determinó sus bases imponibles de los Años Tributarios 2009, 2010 y 2011, liquidándosele una diferencia de Impuesto de Primera Categoría a enterar respecto al Año Tributario 2011, emanada del SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES, RUT N° 60.803.000-K, representado en autos por don Lucío Martínez Cisterna, Subdirector (S) Jurídico del Servicio, ambos domiciliados calle Amunategui N° 66, sexto piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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